REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

La Asunción, cinco de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: OP02-V-2017-000614
Demandante: José Gregorio Higuerey Torcatt, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-12.676.558.
Motivo: Régimen de Convivencia Familiar (Desistido)

Revisadas las actas del presente asunto contentiva de demanda de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por la Abogada Angélica Pérez Herrera Fiscal Octava Del Ministerio Público de este Estado, por requerimiento del ciudadano José Gregorio Higuerey Torcatt, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-12.676.558., en beneficio de la niña (Identidad Omitida conforme al Artículo 65 de la LOPNNA), siendo que consta en autos diligencia suscrita en fecha 30.11.2017 por la Abg. Carmen Cueto, en su condición de Fiscal Auxiliar Octava Del Ministerio Público de este Estado, mediante la cual consigna acta levantada en el despacho fiscal en fecha 24.10.2017 en la que consta que compareció el ciudadano antes identificado y quien manifestó desistir del presente procedimiento ya que cursa en asunto OP02-V-2017-000496, y ante este mismo Despacho, procedimiento al respecto.

Con fundamento a los argumentos de las partes, observa esta examinadora lo que a tal efecto dispone la norma del Código de Procedimiento Civil:

Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

En consecuencia, visto la manifestación de voluntad contenida en la diligencia señalada la cual contiene el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, no obstante verificado a través del sistema juris 2000 el referido asunto el cual versa sobre Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, ingresado el 29.09.2017, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: UNICO: SE HOMOLOGA el Desistimiento planteado por la Abg. Carmen Cueto, en su condición de Fiscal Auxiliar Octava Del Ministerio Público de este Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se Extingue la instancia. Así se decide.
Devuélvase los documentos originales cursantes en autos, previa su certificación.
Se ordena CIERRE y ARCHIVO definitivo del presente asunto y su remisión al Archivo Regional para su custodia una vez se encuentre firme la presente decisión. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción, a los seis (06) días del mes de Diciembre del año 2017.
La Jueza


Abg. Franmilys Díaz Rodríguez.
El Secretario
Abg. Daniel Girott Hernández.