REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
Pampatar, cinco (05) de Diciembre de 2017.
207º y 158º.-
I.-
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Se inicia el presente procedimiento de SEPARACION DE CUERPOS, presentado en fecha 16 de Noviembre de 2017, por los ciudadanos ALEJANDRO OSWALDO RODRIGUEZ LUJAN y GRETA LORENA VILLALOBOS MERCHAN, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad nro. V- 6.562.172 y V- 10.415.968, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio MARIA TERESA ALSINA VACA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.456-
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 26-09-2011, por ante el Registro Civil del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta y fijaron su domicilio conyugal en el apartamento B-41, piso 4, ubicado en la Residencias Cañaveral, Avenida Luisa Cáceres de Arismendi, de la urbanización Playa El Ángel, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta.---------------------------------------
Los solicitantes manifestaron que de esa unión matrimonial, no procrearon hijos ni llegaron a adquirir bienes a nombre de la comunidad Conyugal.---------------
Por auto de fecha 16-11-2016, el Juez insta a las partes a reconciliarse y por cuanto no hubo tal reconciliación, declara dicha Separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil. ----------
Asimismo, se ordenó a expedir copias certificadas de conformidad con los artículos 111 y 112 de Código de Procedimiento Civil.--------------------------------------
En fecha 29-11-2016, compareció la ciudadana GRETA LORENA VILLALOBOS MERCHAN, venezolana, mayor de edad, identificada con la cedula de identidad Nro. V- 10.415.968, con la debida asistencia jurídica y procedió retirar copias certificadas solicitadas en fecha 16-11-2016.----------------------------------------
En fecha 20-11-2017, comparece el ciudadano ALEJANDRO OSWALDO RODRIGUEZ LUJAN, venezolano, mayor de edad, identificado con la cedula de identidad Nro. V- 6.562.172, asistido por la abogada en ejercicio MARIA TERESA ALSINA VACA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.456 y solicitó mediante diligencia que se decretara la conversión en divorcio, asimismo mediante diligencia otorgó poder apud-acta, a la abogada asistente a los fines de la continuación del proceso y de la misma manera, solicitó al Tribunal que se notificara a la ciudadana GRETA LORENA VILLALOBOS MERCHAN, sobre la solicitud de conversión en divorcio .--------------------------------------------------------------
En fecha 22-11-2017, se dicto auto ordenando la notificación de la cónyuge ciudadana GRETA LORENA VILLALOBOS MERCHAN, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro. V- 10.415.968, a los fines de que alegue lo que considere pertinente en relación solicitud realizada en fecha 20-11-2017, por el ciudadano ALEJANDRO OSWALDO RODRIGUEZ LUJAN, librándose boleta de notificación en esa misma fecha.---------------------------------------
En fecha 29-11-2017, la alguacil de este Tribunal, consignó mediante diligencia boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana GRETA LORENA VILLALOBOS MERCHAN.--------------------------------------------------------------------------
En fecha 04-12-2017, comparece la ciudadana GRETA LORENA VILLALOBOS MERCHAN, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro. V- 10.415.968, asistida por el abogado en ejercicio JORGE AUGUSTO GONZALEZ FRANTZIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro.





58.854 y manifestó mediante diligencia su acuerdo en la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos presentada por ante este Tribunal en fecha 16-11-2016, por cuanto transcurrió mas de un año sin haber reconciliación alguna entre los cónyuges.------------------------------------------------------------------------------------
Siendo la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:
II.-

FUNDAMENTOS DE LA DECISION:

Vista la solicitud de conversión en divorcio solicitada por los ciudadanos ALEJANDRO OSWALDO RODRIGUEZ LUJAN y GRETA LORENA VILLALOBOS MERCHAN; el Tribunal a los efectos de pronunciarse al respecto observa que en fecha 16-11-2016, se decretó la Separación de Cuerpos de ambos cónyuges, asimismo, los solicitantes comparecieron por ante este Tribunal con la debida asistencia jurídica, a pedir que se procediera a efectuar la conversión en divorcio conforme a las previsiones establecidas en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil. ---------------------------------------------------------------------------------
Lo anteriormente reseñado conlleva a declarar procedente el planteamiento efectuado, y como consecuencia de ello se decreta la conversión en divorcio solicitada. Y ASI SE DECIDE.---------------------------------------------------------------------
III.- DISPOSITIVA.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR La solicitud de conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, realizada por los ciudadanos ALEJANDRO OSWALDO RODRIGUEZ LUJAN y GRETA LORENA VILLALOBOS MERCHAN, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad nro. V- 6.562.172 y V- 10.415.968, respectivamente--------------------------------------------------
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 26-09-2011, por ante el Registro Civil del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, según consta en el acta de matrimonio identificada con el Nro. 160, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevado en ese año por ante esa Oficina-------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas. ---------------------------------------------
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro del Bolivariano de Estado Nueva Esparta. En Pampatar, a los cinco (05) días del mes de Diciembre del Año 2017.- Años: 207° y 158°.---------------------------------------------------------------------------
El Juez,


Dr. José Gregorio Pacheco,
La Secretaria,













NOTA: En fecha 05-12-2017, se dictó y publicó el anterior decreto, previa las formalidades de ley bajo el Nro. 2017- 2284 , siendo las 3:00 p.m. Conste.-
La Secretaria,


Abg. Yennifer Soto Velásquez.-





Expediente Nro. 2016-2972.
Luisa.

DIARIZADO:
Fecha: ___/___/___
NRO.___________
FOLIO__________