REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 05 de diciembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO: OP02-H-2017-000332
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud Homologación de Acuerdo de Obligación de Manutención, presentado por la Abogada Angélica Pérez Herrera, Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial de este estado, especializada en la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con ocasión al acuerdo suscrito por los ciudadanos Jonathan Alí Jiménez Acosta y Noelis Nairubis Aguilera Astudillo, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No V-11.538.636 y V-14.170.396, respectivamente, en beneficio de las niñas (IDENTIDAD OMITIDA CON LO PREVISTO EN LA LOPNNA), quedando establecido de la siguiente manera: Primero: El padre ofrece pagar la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00) mensuales, los cuales serán transferidos de su cuenta a la cuenta de la madre. Segundo: El padre pagará el 50% del bono navideño, para la compra de ropa y juguete, el 50% del bono escolar para útiles y uniformes y el 50% de su merienda. Tercero: El padre cubrirá el 50% de los gastos por concepto de medicinas, médicos y otros inherentes a sus hijas para su desarrollo integral, se les insta a ambos padres que las decisiones de sus hijas deben ser asumidas por ambos padres, así mismo debe cumplir, el régimen de convivencia. Cuarto: El padre reconoce la deuda por mensualidades vencidas, por un monto de CIENTO VENTE MI LBOLIVARES (Bs. 120.000,00), la cual pagara en cuotas. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el artículo 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Abg. Yvette Moy Pavan

La Secretaria,

Abg. Liseth Cazorla Ávila

AFCastro.-