PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
• CON LUGAR la solicitud de CURATELA interpuesta por la ciudadana MISBEY JOSEFINA ANTUNEZ PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.208.507, domiciliada en la Ciudad y Municipio Cabimas, del estado Zulia.
• SE DESIGNA COMO CURADOR AD HOC de la adolescente (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de 12 años de edad, a la ciudadana LERIDA JOSEFINA PIÑA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.709.962, domiciliada en la Ciudad y Municipio Cabimas, del estado Zulia.