DISPOSITIVA
En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil el vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: RIGOBERTO MEDINA GUTIERREZ y NEYDA JOSEFINA REYES LAZARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V- 7.665.378 y V-5.296.734 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia; asistidos por la abogada en ejercicio REYES SEGUNDO FLORES MEDINA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 161.155; quienes contrajeron matrimonio Civil Arauca Municipio Bolívar Estado Falcón, en fecha cuatro (04) de Enero de 1991. En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el Matrimo.....