En fecha 25 de Octubre del Año 2016, se recibió la presente solicitud por distribución signada con el Numero BV-MC-3004-2016; presentada por los ciudadanos JOHAN ALBERTO GONZALEZ CARRILLO y YENNY MIREXY MORALES RODRIGUEZ, portadores de las cedulas de identidad Números V-19.749.860 y V-28.087.040, asistidos por la abogada en ejercicio GEISY GODOY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 210.521, en la cual pide se declare el Divorcio fundamentando su Solicitud en el artículo 185 del Código Civil y con base a lo establecido en la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia , mediante sentencia N° 693-15 de fecha 02 de junio de 2015.-

ALEGANDO: “…Contrajimos Matrimonio Civil por ante el Jefe Civil y Secretaria del Municipio Cabimas Baralt del Estado Zulia, el dia 08 de Junio de 2012, según se evidencia de Acta de Matrimonio N° 028….Inmediatamente depuse de contraído el matrimonio, fijamos nuestras residencias y domicilio conyugal en la parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia….En nuestra unión matrimonial no procreamos hijos y no existen bienes en común es decir, no generamos un patrimonio…Pero es el caso Ciudadano Juez, que por mutuo consentimiento hemos decidido acudir a su competente autoridad, en virtud de que en nuestra unión no nos profesamos afecto, a lo que nos impide continuar una relación que nos afecta psíquica y espiritualmente; para que en aplicación de la sentencia vinculante de fecha 02 de Junio de 2015, dictada por la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal, con ponencia de la Doctora Carmen Zuleta de Merchan, Expediente N° 12-1163, declare disuelto nuestro vinculo matrimonial, por las razones sobrevenidas ya manifestadas.… (Omissis)”.

En fecha 27 de Octubre de 2016, se le dio entrada y se insta a la parte solicitante a indicar a este tribunal el lugar donde contrajo el matrimonio, así como a indicar la dirección completa del domicilio conyugal.
En fecha 08 de Noviembre de 2016, el ciudadano JOHAN ALBERTO GONZALEZ CARRILLO, plenamente identificado en actas y debidamente asistido de abogado, consignó diligencia cumpliendo con lo ordenado por el tribunal.
El tribunal mediante auto admite, ordenando librar boleta de citación para el Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 15 de Noviembre de 2016, se dio por citada el Fiscal del Ministerio Publico y en fecha 17 de Noviembre de 2016, el alguacil consigna la boleta de citación, firmada como recibida por el Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 02 de Diciembre de 2016, se recibió comunicación de la ciudadana Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde expuso lo siguiente: “…Por cuanto en el presente proceso se han cubierto todos los extremos legales y jurisprudenciales, esta Representación Fiscal no establece oposición alguna a objeto de que el tribunal declare el Divorcio que por mutuo consentimiento requieren personalmente los ciudadanos JOHAN ALBERTO GONZALEZ CARRILLO y YENNY MIREXY MORALES RODRIGUEZ...”. (Negrillas del Tribunal).
En fecha 05 de Diciembre de 2016, se ordena agregar a las actas.

PARTE MOTIVA

Sustanciada como ha sido la presente solicitud voluntaria de Divorcio interpuesta por los ciudadanos JOHAN ALBERTO GONZALEZ CARRILLO y YENNY MIREXY MORALES RODRIGUEZ, con la debida asistencia del profesional del derecho.

Del análisis de la misma así como de los recaudos que se acompañaron como es el Acta de Matrimonio emanado de la Unidad de Registro Civil Parroquia Manuel Guanipa Matos del Municipio Baralt del Estado Zulia, de igual manera copia de la cedula de identidad de ambos, consignado en copias fotostáticas simples y del informe presentado por el ciudadano Fiscal del Ministerio Publico Trigésimo Sexto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, consignado en diligencia de fecha 02 de Diciembre de 2016, cuyos resultados rielan al folio 11 del expediente de donde se desprende que dicha representación fiscal no realiza ningún acto de oposición a la presente solicitud a fin de que sea procedente la declaración de divorcio que se plantea.

Los cónyuges solicitantes tal como se señalo al inicio lo hacen voluntariamente e invocan la sentencia emanada de la Sala Constitucional N° 693-15 en el Expediente N° 12-1163 de fecha 02 de Junio de 2015 (Caso Francisco Anthony Correa Rampelsad) con Ponencia de la Magistrada Dra. Carmen Zuleta de Merchán, del análisis de dicha decisión del cual todos sabemos que por mandato constitucional el carácter vinculante que tiene para todos los jueces de la Republica, inclusive para las demás salas que integran el Tribunal Supremo de Justicia, a juicio de este sentenciador del caso in comento se subsume dentro de los supuestos que establece dicha decisión, siendo uno de ellos el hecho cierto que los cónyuges solicitantes pidan al órgano jurisdiccional el vinculo que los une en forma conjunta o voluntaria, que si bien es cierto no alegan causales que taxativamente se entendían las previstas en el articulo 185 del Código Civil pero que por la decisión antes comentada se puede acudir o invocar cualquier otra causal distinta a las que tradicionalmente aparecían en el texto legal, dejando de ser ellas ya taxativas. Ante estas situaciones de hecho que constan en el respectivo expediente no queda otra alternativa a este órgano jurisdiccional que declarar sin duda alguna disuelto el vínculo matrimonial que hasta el momento unía a los solicitantes. Así se decide.
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

PRIMERO: Los ciudadanos: JOHAN ALBERTO GONZALEZ CARRILLO y YENNY MIREXY MORALES RODRIGUEZ, manifestaron en la Solicitud que ellos habían Suspendido la vida en común por incompatibilidad de caracteres y que durante su unión Matrimonial no procrearon hijos.-
SEGUNDO: Citada la FISCAL TRIGÉSIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, presentó escrito en fecha 02 de Diciembre de 2016, no estableciendo oposición alguna.-
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones dichas este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil el vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: JOHAN ALBERTO GONZALEZ CARRILLO y YENNY MIREXY MORALES RODRIGUEZ, antes identificados, y que estos contrajeron matrimonio por ante la Oficina Parroquial de Registro Civil General Manuel Guanipa Matos del Municipio Baralt del Estado Zulia, según consta en Acta de Matrimonio N° 028, en fecha Ocho (08) de Junio de Dos Mil Doce (2012). En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE y CERTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Cinco (05) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2016).- Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ

Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA.

Dra. JUNAIDA MOLINA
En la misma fecha siendo la(s) nueve y cuarenta minutos de la mañana (09:40 a.m.), se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el N° 260-16.