CON LUGAR la presente demanda contentiva de Revisión de Sentencia por Aumento de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana María Alejandra Fuentes Marín, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-16.458.835, en contra del ciudadano Ricaurte Gerardo de Jesús Hernández Araujo, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V- 16.780.133, en beneficio de los niños y/o adolescentes (identidad omitida, artículo 65 LOPNNA). Así se decide.
En consecuencia, se fijan las siguientes cantidades:
1. FIJA como cuota de obligación de manutención ordinaria mensual para los niños y/o adolescentes (identidad omitida, artículo 65 LOPNNA), la cantidad equivalente al cincuenta y siete punto setenta por ciento (57.70%) del salario mensual que devenga el ciudadano Ricaurte Gerardo de Jesús Hernández Araujo, luego de hechas las deducciones de ley, en base a su relación laboral con el Servicio Autónomo Hospital Universitario de Maracaibo (SAHUM).
2. F.....