REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 5 de Diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2014-007550
ASUNTO : VP02-S-2014-007550


ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

LA JUEZA PROFESIONAL: ABG. CAROLINA MOGOLLON SAAVEDRA
EL SECRETARIO: ABG. LEONARDO CONTRERAS
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. FREDDY REYES
VICTIMAS: YERALDY CASTRO, RAFAEL BRACHO y CLEMENTE ROJAS
DEFENSA PRIVADA: ABG. DAVID ALFONSO BRAVO VERGARA
IMPUTADO: DARWIN DE JESUS OLIVEROS BENITES, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 16-07-1990, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO GANDOLERO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V.-20.509.701, HIJO DE JOSEFINA BENITEZ Y NELSON OLIVEROS, RESIDENCIADO SECTOR LOS LIRIOS CALLE JOAQUIN CRESPO No de Casa 252, PAROQUI JESUS ENRIQUE LOSSADA, DEL MUNICIPIO MARACIBO DEL ESTADO ZULIA TELÉFONO Nº 0416-1895311

DELITOS: ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana: YERALDY CASTRO, y los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre El Robo Y Hurto De Vehículos en perjuicio de los ciudadanos RAFAEL BRACHO y CLEMENTE ROJAS.

En el día de hoy, CINCO (05) de DICIEMBRE de dos mil catorce (2014), siendo las 04:56 PM, presente este Juzgado Tercero de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, LA JUEZA, DRA. CAROLINA MOGOLLON SAAVEDRA, junto con el ciudadano SECRETARIO, constituido en su sede, ABOG. LEONARDO CONTRERAS. Una vez constituido el Tribunal y Aceptación por parte de la DEFENSA PRIVADA: ABG. DAVID ALFONSO BRAVO VERGARA mediante acta levantada en esta misma fecha. De seguidas, la ciudadana Jueza Especializada de Control, Audiencias y Medidas procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano DARWIN DE JESUS OLIVEROS BENITES, debidamente asistido por su DEFENSA PRIVADA: ABG. DAVID ALFONSO BRAVO VERGARA. Seguidamente, hace la advertencia preliminar de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare. Acto seguido se concede la palabra a la representante de la FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. GISELA PARRA, quien expuso lo siguiente: “Presento y pongo a la disposición de este tribunal a los fines de efectuar la imputación formal del ciudadano: DARWIN DE JESUS OLIVEROS BENITES, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana: YERALDY CASTRO, y los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre El Robo Y Hurto De Vehículos en perjuicio de los ciudadanos RAFAEL BRACHO y CLEMENTE ROJAS, quien fue aprehendido por funciones adscritos al Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia mediante Denuncia de la ciudadana RAFAEL JOSE ARGENTO VALENCIA, Observa este representante fiscal de un estudio minucioso de las actas que si bien existe uno de los actos cometidos por los autores de los hechos, que pudiere encuadrar en alguno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que pueda constituir un ataque sexual contra la ciudadana GERALDINE CASTRO, además existen una serie de acciones que pudieran encuadrar en delitos previstos en la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos automotores y en el código penal, tipificados bajo el rubro de delitos contra la propiedad cuyas penas son superiores al delito que establece la ley especial; considera este representante fiscal que la presente causa debe ser declinada a un Tribunal con competencia en materia penal ordinaria, toda vez que también existen tres victimas de sexo masculino contra quienes se cometieron delitos contra la propiedad. Por tales motivos se solicita a este Tribunal que se declare incompetente conforme al artículo 71 del Código Orgánico Procesal Penal y que realice la remisión antes indicada en virtud del principio de unidad del proceso previsto en el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. A continuación, LA JUEZA DRA. CAROLINA MOGOLLON SAAVEDRA, nuevamente de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado en compañía de su DEFENSA PRIVADA: ABG. DAVID ALFONSO BRAVO VERGARA, previo aceptación de su defensa y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado DARWIN DE JESUS OLIVEROS BENITES, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo la Jueza le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público. Acto seguido, se procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 05:01 PM, expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo” Acto seguido, se procede a escuchar a la DEFENSA PRIVADA: ABG. DAVID ALFONSO BRAVO VERGARA quien expuso: “Una vez analizadas las actas del Ministerio Publico y como lo manifestó, se presume que hay la comisión de un hecho punible que funge como victima, si bien es cierto que el Ministerio Publico que es el que precalifica y considera que el tribunal es competente y expone que se decline, esta defensa cree pertinente que este tribunal tiene la competencia suficiente por tal motivo solcito que se aboque a la causa y conozca de la misma Es todo”. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO CONSIDERADOS EN EL PRESENTE ACTO: Se declara sin lugar la solicitud formulada por la Defensa Privada y se acuerda la declinatoria de la competencia del conocimiento del presente asunto al Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que por distribución le corresponda conocer, de conformidad en lo previsto en el articulo 49.4 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por ser su juez natural, en concordancia con el articulo 80 del Código Orgánico Procesal Penal los cuales textualmente rezan; Articulo 49.4: Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida ajuicio sin conocer la identidad de quien la juega, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto. Artículo 80: en cualquier estado del proceso el tribunal que este conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente…” Se mantiene la aprehensión del ciudadano DARWIN DE JESUS OLIVEROS BENITES, a los fines de ser escuchado por el Juzgado competente. Se ordena oficiar al Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que por distribución le corresponda conocer. ASI SE DECLARA.-





DISPOSITIVA:

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se acuerda la declinatoria de la competencia del conocimiento del presente asunto, al Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que por distribución le corresponda conocer de conformidad en lo previsto en el articulo 49.4 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por ser su juez natural, en concordancia con los artículos 80 del Código Orgánico Procesal Penal los cuales textualmente rezan; Articulo 49.4: Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida ajuicio sin conocer la identidad de quien la juega, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto. Artículo 80: en cualquier estadio del proceso el tribunal que este conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente…” Declarando con lugar la solicitud fiscal. SEGUNDO: En cuanto a la solicitud efectuada por la Defensa Privada, declara sin lugar. TERCERO: Se mantiene la aprehensión del ciudadano DARWIN DE JESUS OLIVEROS BENITES, a los fines de ser escuchado por el Juzgado Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que por distribución le corresponda conocer. Ofíciese. ASI SE DECIDE.-Siendo las (05:10 PM) de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

DRA. CAROLINA MOGOLLÓN SAAVEDRA


LA FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. FREDDY REYES


EL IMPUTADO

DARWIN DE JESUS OLIVEROS BENITES

LA DEFENSA PRIVADA

ABG. DAVID ALFONSO BRAVO VERGARA

EL SECRETARIO

ABG. LEONARDO CONTRERAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, en auto por separado se dictará la respectiva resolución y se libran los respectivos oficios.-

EL SECRETARIO

ABG. LEONARDO CONTRERAS