Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos de la causante ALICIA DEL CARMEN MARIN, a los ciudadanos JEAN EMIR ALDANA MARIN, ORVIL CESAR ALDANA MARIN, KAREN DAYANA ALDANA MARIN, KERLIN HERLAN MARIN, DUBRASKA DEL CARMEN MARIN, KIRA KARITZA FERRER MARIN, GENESIS EORYS ALDANA MARIN y OCTAVIO RENE ALDANA MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.629.506, 14.629.507, 16.783.651, 12.513.829, 12.513.828, 12.869.848, 19.016.789 y 18.662.037, respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir.....