REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 05 de diciembre de 2013
203° y 154°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por el ciudadano MANUEL JOSÉ LÓPEZ MUIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.10.818.672, domiciliado en la Ciudad de Coruña, España, representado por la profesional del derecho, ciudadana ROXANA DEL VALLE DIAZ, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el No. 205.919, debidamente apostillado en la Notaría Juan Cora Guerreiro, Coruña, España, signado con el N° 1859, en fecha 17 de septiembre de 2013. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009. Ahora bien solicita el ciudadano MANUEL JOSÉ LÓPEZ MUIÑO, representado por la profesional del derecho, ciudadana ROXANA DEL VALLE DIAZ, antes identificados, que le sean declarados los derechos que tiene en común él en su condición sobrino y sus hermanos, ciudadanos CONCEPCIÓN LÓPEZ MUIÑO y RICARDO LÓPEZ MUIÑO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 8.873.792 y 10.413.175, como únicos y universales herederos de su causante MARÍA ZULEMA LÓPEZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 875.446, quien falleció en fecha 29 de julio de 2011, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según certificado de defunción N° 1879349, sin dejar cónyuge, ascendientes, hermanos, ni hijos. El solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Poder especial otorgado por el ciudadano MANUEL JOSÉ LÓPEZ MUIÑO, apostillado en la Notaría Juan Cora Guerreiro, Coruña, España, signado con el N° 1859, en fecha 17 de septiembre de 2013, a los profesionales del derecho, ciudadano JAIRO ALEXANER DIAZ MORENO y ROXANA DEL VALLE DIAZ; 2) Copia certificada del acta de defunción de la causante MARÍA ZULEMA LÓPEZ GARCIA, signada con el No. 1510, Libro 5, año 2011, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 03 de agosto de 2013; 3) Copia simple y certificada del acta de defunción apostillada del premuerto MANUEL LÓPEZ CRISTOBAL, signada con el N° 689, año 1958; expedida por el Registro Civil Único de Madrid, en fecha 21 de agosto de 2013, padre de la causante; 4) Copia certificada del acta de defunción de la premuerta FELISA MARÍA GARCÍA BODE, signada con el N° 1842, Libro 5, año 1986, expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 23 de mayo de 2013, madre del de cujus; 5) Copias simple y certificada del acta de defunción del premuerto JOSE LUÍS LÓPEZ GARCÍA, signada con el N° 562, Libro 03, año 2013, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 16 de julio 2013, quien fue hermano de la causante, soltero y sin hijos; 6) Copia certificada del acta de defunción de MANUEL LÓPEZ GARCIA, signada con el N° 69, Libro 01, año 1996, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 20 de mayo de 2013, en la cual se evidencia que fue hermano de la causante y dejó tres hijos. 7) Copia certificada y simple de la partida de nacimiento del ciudadano MANUEL JOSÉ LÓPEZ MUIÑO, debidamente apostilla en la Notaría de Juan Cora Guerreiro, Coruña del Ilustre Colegio de Galicia, España, signada con el N° 96, año 1965, expedida en fecha 07 de noviembre de 2011, mediante la cual se constata que es hijo del premuerto MANUEL LOPÉZ GARCÍA; 8) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano RICARDO LÓPEZ MUIÑO, signada con el N° 777, Libro 03, año 1970, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 29 de agosto de 2013, mediante la cual se evidencia que es hijo del ciudadano MANUEL LÓPEZ GARCIA, hermano de la causante. 9) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana CONCEPCIÓN LÓPEZ MUIÑO, signada con el N° 3582, Libro 9, año 1961, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 29 de agosto de 2013, en la cual se constata que es hija del ciudadano MANUEL LÓPEZ GARCIA; 10) Justificativo de testigos evacuado en la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 13 de noviembre de 2013 y 11) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos MANUEL JOSÉ LÓPEZ MUIÑO, RICARDO LÓPEZ MUIÑO y CONCEPCIÓN LÓPEZ MUIÑO, así como de los premuertos JOSE LUIS LÓPEZ GARCIA, FELISA MARÍA GARCÍA DE LÓPEZ, MANUEL LÓPEZ GARCÍA y de la causante MARÍA ZULEMA LÓPEZ GARCÍA. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos de la causante MARÍA ZULEMA LÓPEZ GARCÍA, a los ciudadanos MANUEL JOSÉ LÓPEZ MUIÑO, RICARDO LÓPEZ MUIÑO y CONCEPCIÓN LÓPEZ MUIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.818.672, 10.413.175 y 8.873.792, respectivamente, por derecho de representación del premuerto MANUEL LÓPEZ GARCÍA. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las dos (2) copias certificadas solicitadas. Expídase.
LA JUEZA TITULAR

XIOMARA REYES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

JOANNA CAMPOS

XR/isa.