REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 05 de diciembre de 2013
203° y 154°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por el ciudadano JEAN EMIR ALDANA MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.14.629.506, domiciliado en el Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, debidamente asistido por la profesional del derecho, ciudadana ROSA MARÍA MORALES BRICEÑO, inscrita el Inpre-Abogado bajo el No. 169.844. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien solicita el ciudadano JEAN EMIR ALDANA MARIN, debidamente asistido por la profesional del derecho, ciudadana ROSA MARÍA MORALES BRICEÑO, antes identificados, que le sean declarados los derechos que tienen en común él en su condición de hijo y sus hermanos, ciudadanos ORVIL CESAR ALDANA MARIN, KAREN DAYANA ALDANA MARIN, KERLIN HERLAN MARIN, DUBRASKA DEL CARMEN MARIN, KIRA KARITZA FERRER MARIN, GENESIS EORYS ALDANA MARIN y OCTAVIO RENE ALDANA MARIN, venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.629.507, 16.783.651, 12.513.829, 12.513.828, 12.869.848, 19.016.789 y 18.662.037, respectivamente, como únicos y universales herederos de su causante ALICIA DEL CARMEN MARIN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 5.036.091, quien falleció en fecha 25 de septiembre de 2013, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según certificado de defunción N° 2264578. El solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción de la causante ALICIA DEL CARMEN MARIN, signada con el No. 2137, año 2013, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 02 de octubre de 2013; 2) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JEAN EMIR ALDANA MARIN, signada con el N° 043, Libro 01, año 1978, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia La Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, en fecha 26 de noviembre de 2013; 3) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano ORVIL CÉSAR MARIN, signada con el N° 634, Libro 02, año 1979, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia La Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, en fecha 04 de octubre de 2013; 4) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana KAREN DAYANA ALDANA MARIN, signada con el N° 1126, Libro 04, año 1983, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia La Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, en fecha 04 de octubre de 2013; 5) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano KERLIN HERLAN MARIN, signada con el N° 410, Libro 02, año 1974, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia La Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, en fecha 01 de octubre de 2013; 6) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana DUBRASKA DEL CARMEN MARIN, signada con el N° 1113, Libro 03, año 1972, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia La Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, en fecha 10 de octubre de 2013;7) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana KIRA KARITZA MARIN, signada con el N° 432, Libro 02, año 1976, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia La Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, en fecha 25 de octubre de 2013; 8) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana GENESIS EORYS ALDANA MARIN, signada con el N° 384, Libro 01, año 1989, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia La Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, en fecha 01 de octubre de 2013; 9) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano OCTAVIO RENE ALDANA MARIN, signada con el N° 860, Libro 05, año 1985, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia La Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, en fecha 01 de octubre de 2013; 10) Justificativo de testigos evacuado en la Notaría Pública del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, en fecha 28 de noviembre de 2013 y 11) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos JEAN EMIR ALDANA MARIN, ORVIL CESAR ALDANA MARIN, KAREN DAYANA ALDANA MARIN, KERLIN HERLAN MARIN, DUBRASKA DEL CARMEN MARIN, KIRA KARITZA FERRER MARIN, GENESIS EORYS ALDANA MARIN, OCTAVIO RENE ALDANA MARIN y de la causante ALICIA DEL CARMEN MARIN. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos de la causante ALICIA DEL CARMEN MARIN, a los ciudadanos JEAN EMIR ALDANA MARIN, ORVIL CESAR ALDANA MARIN, KAREN DAYANA ALDANA MARIN, KERLIN HERLAN MARIN, DUBRASKA DEL CARMEN MARIN, KIRA KARITZA FERRER MARIN, GENESIS EORYS ALDANA MARIN y OCTAVIO RENE ALDANA MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.629.506, 14.629.507, 16.783.651, 12.513.829, 12.513.828, 12.869.848, 19.016.789 y 18.662.037, respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las tres (3) copias certificadas solicitadas. Expídase.
LA JUEZA TITULAR

XIOMARA REYES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

JOANNA CAMPOS

XR/isa.