recluido en el Centro Penitenciario de esta ciudad, cumplió la PENA PRINCIPAL; por lo que, este Juzgado de Ejecución en virtud de ello, acuerda PRIMERO: DECRETAR SU LIBERTAD PLENA POR PENA CUMPLIDA, de conformidad con el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Esta Juzgadora procede de Oficio a desaplicar la Sujeción a la Vigilancia, dando estricto cumplimiento a la jurisprudencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 21 de Mayo de 2007, en la causa seguida al penado GABRIEL ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nº 22.368.847 .SEGUNDO: Desaplica el contenido de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal referidos a la sujeción a la vigilancia de la autoridad como pena accesoria. TERCERO: SE DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD PENAL, por cumplimiento de la pena principal que le fuera impuesta al ciudadano GABRIEL ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nº 22.368.847, por el Juzgado Primero de Control.....