REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 05 DE DICIEMBRE DE 2008
198° y 149°
DECISION N° 704-08. CAUSA N° 4E-357-08.
Vista la Sentencia definitivamente firme dictada por el JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 06-11-2008, en la cual condena a la penada ARYAGNA LIZABETH ZAMBRANO ORTEGA titular de la cedula de identidad N° indocumentada quien se encuentran recluida en la Cárcel Nacional de Maracaibo, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE PRISION, mas las accesorias de Ley; por la comisión del delito de ROBO GENERICO, en grado de COMPLICE NO NECESARIA, previsto y sancionado en el articulo 456 en concordancia con el articulo 84 ordinal 3° del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano Edgar Enrique Fereira Benavides, este Tribunal pasa a Ejecutar dicha Sentencia y en consecuencia acuerda: PRIMERO: Se ordena Ejecutar la presente sentencia. SEGUNDO: Se Ordena realizar el Computo de la Pena respectivo. TERCERO: Notifíquese una vez elaborado el computo a la ciudadana Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público, que a partir del día 05-12-2008 los penados están a la orden de este Juzgado y quedarán recluidos en la Cárcel Nacional de Maracaibo. Seguidamente este Juzgado de Ejecución conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar el cómputo y determinar con exactitud la fecha que finalizara la condena los mencionados penados, en consecuencia tenemos que:
PRIMERO
La penada ARYAGNA LIZABETH ZAMBRANO ORTEGA titular de la cedula de identidad N° indocumentada quien se encuentran recluida en la Cárcel Nacional de Maracaibo, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE PRISION, mas las accesorias de Ley; por la comisión del delito de ROBO GENERICO, en grado de COMPLICE NO NECESARIA, previsto y sancionado en el articulo 456 en concordancia con el articulo 84 ordinal 3° del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano Edgar Enrique Fereira Benavides Este Juzgado de Ejecución pasa a computar el tiempo de Detenciones que sufrieron los penados durante el proceso, conforme a lo establecido en el artículo 484 en su último aparte en concordancia con el artículo 482 Ejusdem. consta en actas que la penada ARYAGNA LIZABETH ZAMBRANO ORTEGA titular de la cedula de identidad N° indocumentada fue detenida en fecha 26-07-08, por lo que hasta el día de hoy 05-12-2008, tiene una pena cumplida de: CUATRO (04) MESES Y NUEVE (09) DIAS, Faltándole por cumplir: DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS; por tal motivo, cumplirá la condena impuesta en su contra, de la siguiente manera:
1) Cumplirá la Pena Principal el día: 26-06-2011.
2) Cumplirá una ¼ cuarta de la pena impuesta el día: 18-04-2009.
3) Cumplirá un 1/3 tercio de la pena el día: 16-07-2009.-
4) Cumplirá las Dos Terceras (2/3) de la pena impuesta el día: 06-07-2010, para optar por el Beneficio de Libertad Condicional.
6) Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) parte de la pena el día: 03-01-2011, para optar por el Beneficio de Confinamiento.
Regístrese la presente decisión en el Libro respectivo, remítase copia certificada al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, participándole que el penado de autos a partir de la fecha arriba mencionada quedara recluido a la orden de este Tribunal, se remiten oficios junto con copia certificada del computo a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público. Ofíciese al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de que los mencionados penados sean trasladados a este Despacho, el día 20-01-2009, a las diez de la mañana, para que conjuntamente con su defensor se den por notificados de la presente decisión. Líbrese boleta de notificación al defensor de autos y oficio al alguacilazgo. REGISTRESE, REMITASE, OFICIESE CUMPLASE.-
LA JUEZ CUARTO DE EJECUCION.
DRA. ARACELIS PACHECO.-
LA SECRETARIA;
ABOG. YANIRETH PRIETO -.
En la misma fecha se registró bajo el N° 704-08 se remiten copias certificadas junto con oficios N°. 5.509-08, 5.513-08, 5.514-08, 5.515-08 y se libro Boleta de Notificación.-
LA SECRETARIA;
ABOG. YANIRETH PRIETO
CAUSA Nº 4E-357-08.-
AP/rodolfo.
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