REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
Maracaibo, 05 de Diciembre de 2008
198º y 149º

DECISION N° 702-08 CAUSA N° 4E-1347-01.-


Vista el Acta de Redención, inserta al folio OCHENTA Y UNO (81) de la presente causa, de fecha 07-12-2007 y recibida en este Juzgado en fecha 05-12-2008; emanada de la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL CENTRO PENINTENCIARIO DE MARACAIBO, ESTADO ZULIA, correspondiente al penado JOSÉ ÁNGEL FIGUEROA POLANCO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.849.136, quien se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, este Tribunal de Ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 508 en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar CÓMPUTO CON REDENCIÓN y determinar con exactitud la fecha en finalizará la condena el penado antes señalado; en consecuencia tenemos que:

PRIMERO

El Penado JOSÉ ÁNGEL FIGUEROA POLANCO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.849.136, quien se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, condenado a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 Ordinal 1° del actual Código Penal Venezolano, aplicando en su límite medio por lo previsto en el artículo 74 Ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana ANA GUTIÉRREZ.-

SEGUNDO

Ahora bien, consta en actas que el penado JOSÉ ÁNGEL FIGUEROA POLANCO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.849.136, quien se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, fue detenido en fecha 18-09-1998 y hasta el día 22-06-2005, fecha en la cual se le revocó el Beneficio de Destacamento de Trabajo, tenía cumplido SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, posteriormente es detenido nuevamente en fecha 04-05-2006 y hasta el día de hoy 05-12-2008, que se realiza el presente Cómputo, lleva Detenido un lapso de: NUEVE (09) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y CINCO (05) DIAS, así mismo corre inserta al folio 797 de la causa (pieza N° 3), una primera Acta de Redención de fecha 05-12-2003, emanada de la JUNTA DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA DEL CENTRO PENITENCIARIO DE MARACAIBO, ESTADO ZULIA, correspondiente a: UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES, DOCE (12) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, una Segunda Acta de Redención de fecha 07-12-2007, emanada de la JUNTA DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA DEL CENTRO PENITENCIARIO DE MARACAIBO, ESTADO ZULIA, correspondiente a: UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, VEINTIDÓS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, y una Tercera Acta de Redención recibida en fecha 05-12-2008, emanada de la JUNTA DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA DEL CENTRO PENITENCIARIO DE MARACAIBO, ESTADO ZULIA, correspondiente a: ONCE (11) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, sumados todos resultan un tiempo de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DOS (02) DÍAS, por lo que con la sumatoria respectiva de todos los tiempos de Redención mas el Tiempo que lleva cumplido el nombrado penado, da un total de: TRECE (13) AÑOS, DOS (02) MESES Y SIETE (07) DÍAS. Faltándole por cumplir: CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTITRÉS (23) DIAS. Por cuanto de actas se evidencia que al referido penado le fue revocado el Beneficio de Destacamento de Trabajo, es por lo que el mismo NO PODRÁ OPTAR A NINGUNA DE LAS FORMULAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA, quien deberá esperar cumplir la Pena Principal el día: 28-03-2013. Y ASÍ SE DECLARA.


TERCERO

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA NUEVO COMPUTO DE PENA CON REDENCIÓN a favor del penado JOSÉ ÁNGEL FIGUEROA POLANCO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.849.136, quien se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo; de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 482 Ejusdem, determinando con exactitud la fecha que finalizara la condena el mencionado penado.

Regístrese la presente decisión en el Libro respectivo, remítase copias certificadas del computo al ciudadano Director del centro penitenciario de Maracaibo a los fines del traslado del penado el día Martes 13-01-2008, a este Tribunal, a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público, a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario y al ciudadano Presidente del Consejo Nacional Electoral. Líbrese boleta de notificación al defensor de autos. REGISTRESE, REMITASE, OFICIESE, LIBRESE BOLETAS DE NOTIFICACION.-
LA JUEZ CUARTO DE EJECUCION,

DRA. ARACELIS PACHECO BRACHO
LA SECRETARIA (S)


ABG. YANIRETH PRIETO

En la misma fecha se registró bajo el N° 702-08 se remiten copias certificadas junto con oficio N° 5.496-08, 5.497-08, 5.498-08, 5.499-08 y se libro Boleta de Notificación.-

LA SECRETARIA (S)

ABOG. YANIRETH PRIETO.-



CAUSA Nº 4E-1347-01.-
APB/edialber.