REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
Maracaibo, 05 de Diciembre de 2008
198º y 149º
DECISION N° 703-08 CAUSA N° 4E-117-07.-
Vista el Acta de Redención, inserta al folio CIENTO VEINTIUNO (121) de la presente causa, de fecha 05-12-2008 y recibida en este Juzgado en fecha 05-12-2008; emanada de la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL CENTRO PENINTENCIARIO DE MARACAIBO, ESTADO ZULIA, correspondiente a la penada ADRIANA SANCHEZ RETREPO, Titular de la Cedula de Identidad Nº E.- 31.928.094, quien se encuentra recluida en la Cárcel Nacional de Maracaibo, este Tribunal de Ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 508 en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar CÓMPUTO CON REDENCIÓN y determinar con exactitud la fecha en finalizará la condena el penado antes señalado; en consecuencia tenemos que:
PRIMERO
la Penada ADRIANA SANCHEZ RETREPO, Titular de la Cedula de Identidad Nº E.- 31.928.094, quien se encuentra recluida en la Cárcel Nacional de Maracaibo, condenada a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley; por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.-
SEGUNDO
la Penada ADRIANA SANCHEZ RETREPO, Titular de la Cedula de Identidad Nº E.- 31.928.094, quien se encuentra recluida en la Cárcel Nacional de Maracaibo, fue detenida en fecha 06-10-2005 y hasta el día hoy 05-12-2008, fecha que se realiza el presente Cómputo, lleva Detenido un lapso de: TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTINUEVE (29) DIAS y teniendo demostrado, en razón del Trabajo y el Estudio de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DIAS, tal y como consta al folio 121 de la presente causa resultando un total un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES Y CATORCE (14) DIAS, Faltándole por cumplir: CUATRO, TRES (03) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS. Por tal motivo, cumplirá la condena impuesta en su contra, de la siguiente manera:
1) Cumplirá la Pena Principal el día: 21-03-2013.-
2) Cumplió una ¼ cuarta de la pena impuesta el día: 21-06-2006.
3) Cumplirá un 1/3 tercio de la pena el día: 21-03-2007.-
4) Cumplirá las Dos Terceras (2/3) de la pena impuesta el día: 21-03-2010, para optar por el Beneficio de Libertad Condicional.
5) Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) parte de la pena el día: 21-12-2010, para optar por el beneficio de Confinamiento. Y ASÍ SE DECLARA.
TERCERO
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA NUEVO COMPUTO DE PENA CON REDENCIÓN a favor de la penada ADRIANA SANCHEZ RETREPO, Titular de la Cedula de Identidad Nº E.- 31.928.094; de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 482 Ejusdem, determinando con exactitud la fecha que finalizara la condena la mencionada penada.
Regístrese la presente decisión en el Libro respectivo, remítase copias certificadas del computo al ciudadano Director del centro penitenciario de Maracaibo a los fines del traslado del penado el día 12-01-2009, a este Tribunal, a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público, a la Cárcel Nacional de Maracaibo. Líbrese boleta de notificación al defensor de autos. REGISTRESE, REMITASE, OFICIESE, LIBRESE BOLETAS DE NOTIFICACION.-
LA JUEZ CUARTO DE EJECUCION
DRA. ARACELIS PACHECO BRACHO
LA SECRETARIA
ABOG. YANIRETH PRIETO
En la misma fecha se registró bajo el N° 703-08 se remiten copias certificadas junto con oficio N° 5.500-08, 5.501-08, 5.502-08, 5.503-08 y se libro Boleta de Notificación.-
LA SECRETARIA
ABOG. YANIRETH PRIETO
CAUSA Nº 4E-117-07.-
APB/rodolfo
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