Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE POR INEPTA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES, el presente recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los ciudadanos IRMA DEL VALLE SUBERO, DORIS MARGARITA GUTIERREZ, LOURDES MILAGROS URRIBARRI y PEDRO ORLANDO RIVERO contra la DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA.
SEGUNDO: SE ADVIERTE que aquellos ciudadanos que actuaron como recurrentes en la presente causa, podrán interponer nuevamente por ante este Juzgado y en forma individual, sus recursos contra la decisión dictada en fecha 14 de noviembre de 1989, por el Juzgado Segundo de Protección de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, tomando como inicio para el cómputo del lapso de caducidad de tres (3) meses establecido en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de l.....