Esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos HAYDEE CATALINA CARREÑO y ALEXANDRO ISAIAS CARREÑO AGUIAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.221.285 y V-10.198.873 respectivamente, asistidos del abogado en ejercicio JOXSAFAT CARREÑO AGUIAR, inscrito en el inpreabogado bajo el número 185.104, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, y como consecuencia de ello, disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 27.05.2002 ante la Primera Autoridad de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy Distrito Capital de la República Bolivariana de Venezuela, según consta de acta número 201 del Libro .....