REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, cinco de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: OP02-J-2014-002033
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos JOSE GREGORIO MAZA MARCANO y MARIA FERNANDA DOMINGUEZ LISTA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.841.915 y V-17.419.752 respectivamente, en beneficio de los niños “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” y representados por la Defensora del Niño, Niña y Adolescente de la Parroquia Figueroa del Municipio Marcano de este Estado, ciudadana Cruz Maria Castro Torres, titular de la cédula de identidad Nº V-9.303.451; los cuales en actas de fecha 26/09/2014, quedo establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “… El padre se compromete con Bs. 1200,00 mensual, depositando semanalmente a sus hijos Bs. 300,00 y la madre se compromete con los demás gastos que se ocasionen por este concepto. En cuanto al Bono de Septiembre, el padre se compromete con los uniformes y útiles del niño y la madre con los de la niña. Bono de Diciembre, ambos padres se comprometen de manera compartida a los gastos por este concepto de sus hijos. Los cuales cancelarán semanalmente. Por ultimo, en cuanto a los gastos médicos, recreación, vestuarios, expusieron que se comprometen de manera compartida 50% el padre y 50% de la madre....” Régimen de Convivencia Familiar: “… El padre manifiesta que puede ver a su niña el día domingo que es el día libre de su mamá y ella mis la llevara hasta su residencia…. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Asimismo, se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC), adscrita a este Circuito Judicial, a los fines que sirvan realizar las gestiones pertinentes, a objeto que sea apertura una Cuenta de Ahorro a nombre de la ciudadana MARIA FERNANDA DOMINGUEZ LISTA, antes identificada, en beneficio de los niños en referencia. Líbrese Oficio. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Abg. Carmen Milano Vásquez