REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
204° y 155°
ASUNTO: OP02-V-2013-000631
En el día de hoy, miércoles 05 de Noviembre de 2014, siendo las nueve y treinta de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda incoada por el abogado GUSTAVO GUERRERO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 78.695, apoderado judicial de la ciudadana SILVIA SABATINI LEAL, titular de la cédula de identidad número 14.055.128 contra los ciudadanos JULIAN RAFAEL DIAZ ROSENDO, y ALEJO VICENTE SALAZAR LOPEZ, titulares de las cédulas de identidad números 16.548.329 y 8.537.220 respectivamente, por Daños y perjuicios por distintos conceptos, los cuales especificó en su libelo, ello actuando en su propio nombre y en el de su hija, la adolescente “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”
, anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil de Sala, y NO habiéndose constatado la presencia de las partes, se concede un lapso de espera. Siendo las doce meridiem, sin que se hubiere verificado dicha comparecencia, se constituyen en el Despacho la Jueza Carmen Milano Vásquez, y la Secretaria Yvette Moy Pavan, a los fines de continuar la celebración de la audiencia, pero vista la NO COMPARECENCIA de las partes, en especial la NO COMPARECENCIA DE LA DEMANDANTE, es por lo que esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 477 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: TERMINADO el PROCEDIMIENTO, incoado por por el abogado GUSTAVO GUERRERO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 78.695, apoderado judicial de la ciudadana SILVIA SABATINI LEAL, titular de la cédula de identidad número 14.055.128 dada la no comparecencia de las partes, ello mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Carmen Milano Vásquez.
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