REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
204° y 155°
ASUNTO: OP02-J-2014-001631
Se inicia la presente con solicitud presentada por la Fiscal VIII del Ministerio Público, Doctora Angelica Pérez Herrera, quien requiere se ordene la apertura de Procedimiento de Tutela, en beneficio de la niña “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, con ocasión del fallecimiento de su madre, ciudadana ERIKA JOSEFINA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número 22.858.220, ello a requerimiento del ciudadano JORGE LUIS RODRIGUEZ HERNADEZ, titular de la cédula de identidad número 11.856.597, quien manifiesta ser abuelo materno de la niña; solicitud que es admitida en su oportunidad, y en cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fijó dia y hora para llevar a cabo la audiencia, y se ejerció despacho saneador mediante el cual se instó al interesado a consignar acta de defunción de la madre de la niña, y a proponer a persona que habría de completar la integración del Consejo de Tutela; pero es el caso que en la oportunidad fijada no se constató la presencia de los interesados, ni de persona alguna que pudiere justificar su ausencia, en razón de lo cual se concedió un lapso, luego de lo cual, fue menester declarar desistido el procedimiento.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 514 de la citada Ley Especial, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por la Fiscal VIII del Ministerio Público, Doctora Angélica Pérez Herrera, a requerimiento del ciudadano JORGE LUIS RODRIGUEZ HERNADEZ, titular de la cédula de identidad número 11.856.597, dada su no comparecencia a la audiencia, y TERMINADO, a tenor de lo establecido en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los cinco días del mes de noviembre de 2014. Años 204º de La Independencia y 155º de La Federación.
La Jueza.
Carmen Milano Vásquez.
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