decreta medida de Embargo Ejecutivo sobre un terreno y las bienhechurias sobre él construidas, las cuales están ubicadas en las calles Cedeño con Campos, Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, con un área de CUATROCIENTOS VEINTINUEVE METROS (429 Mts2), cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: Su fondo, en trece metros (13mts), con terrenos que son o fueron Indígenas, hoy de particulares. SUR: Su frente en trece metros (13mts), con la calle Cedeño; ESTE: En treinta y tres metros (33mts), con la calle Campos y OESTE En treinta y tres metros (33 mts), con terreno y casa de los hermanos Caraballo.