REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 05 de noviembre de 2009
199° y 150°
Vista la diligencia suscrita en fecha 02-11-09 por la abogada MARIA J. DURAN, con el carácter que tiene acreditado en los autos, mediante la cual solicita la habilitación del tiempo necesario para la práctica de la medida de embargo ejecutivo del bien objeto de la presente acción, este Tribunal a los fines de proveer observa:
-que la presente acción de ejecución de hipoteca fue incoada por el ciudadano LUIS GODOY RAMOS, en contra del ciudadano VICTOR CUERO ORTIZ- basada en el incumplimiento por parte del deudor hipotecario en el pago del capital e intereses, la cual fue declarada procedente tanto por este Juzgado cuando tenía la denominación de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del estado Nueva Esparta como por la alzada, toda vez que el accionado a pesar de que compareció al Tribunal y se dio expresamente por intimado ni formuló oposición en la oportunidad correspondiente, ni tampoco acreditó el pago de la obligación reclamada, acarreando así que en fecha 17-03-07 se practicara el embargo ejecutivo sobre el bien hipotecado, y
-que por auto de fecha 22-01-08 se ordenó la suspensión de la medida de embargo ejecutiva decretada en fecha 17-03-1.997, librándose el oficio correspondiente.
Por consiguiente en virtud de lo antes expuesto, este Tribunal decreta medida de Embargo Ejecutivo sobre un terreno y las bienhechurias sobre él construidas, las cuales están ubicadas en las calles Cedeño con Campos, Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, con un área de CUATROCIENTOS VEINTINUEVE METROS (429 Mts2), cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: Su fondo, en trece metros (13mts), con terrenos que son o fueron Indígenas, hoy de particulares. SUR: Su frente en trece metros (13mts), con la calle Cedeño; ESTE: En treinta y tres metros (33mts), con la calle Campos y OESTE En treinta y tres metros (33 mts), con terreno y casa de los hermanos Caraballo. Dicho inmueble le pertenece a la parte demandada ciudadano VICTOR CUERO ORTIZ, según consta de documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público Subalterno del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta en fecha 08-07-1.994 bajo el N° 36, folios 185 al 188, Protocolo Primero, Tomo 3, tercer Trimestre del citado año.
Para lo cual se ordena comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas con competencia territorial en los Municipios Mariño, García, Maneiro, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial, quien en los actuales momentos se encuentre a cargo de la distribución, que es donde se encuentra el bien objeto de la medida, a los fines de que de cabal cumplimiento a la misma e igualmente, se le faculta para designar Depositaria judicial y Perito.
Que el juez ejecutor de medidas deberá en aras de garantizar la plena observancia de los artículos 68 de la Ley de Arancel Judicial que establece: “Toda persona o funcionario Público que tenga conocimiento de infracciones a esta ley deberá formular la consiguiente denuncia, según los casos, ente el Consejo de la Judicatura o el Ministerio de Justicia, y en caso de que el hecho revista carácter penal, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial y demás órganos de instrucción penal, o ante el Fiscal del Ministerio Público, dentro de los diez días siguientes a la fecha de la misma, sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en el artículo 40 de esta Ley.”, y más aún del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual -entre otros aspectos- establece que la justicia es gratuita, disponer lo conducente para que sean agregados a las resultas de la comisión copia de los recibos o comprobantes que demuestren el monto de los emolumentos que sean cancelados a los auxiliares de justicia y asimismo, se le exhorta a que se mantenga vigilante a los efectos de garantizar que los mismos se ajusten a la Resolución de fecha 22-10-99 emanada del Ministerio del Interior y Justicia, so pena de incurrir en las sanciones que prevé la Ley. Líbrese comisión y oficio. Cúmplase.
LA JUEZA TITULAR,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. MARIA LEON LAREZ

JSDC/MILL/cma
EXP. N.2746-96
En esta misma fecha se libró comisión y oficio.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. MARIA LEON LAREZ