POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTO ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara Sin Lugar la Solicitud hecha por la defensa y consecuencia DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados 1.- GERVI ANTONIO ARRIA VENTURA, de nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, Titular de la de Identidad Nro. 21.487.466, de Estado Civil Soltero, Fecha de Nacimiento 12-12-1985, de 19 años de edad, profesión u oficio Herrero, hijo de Daniel Arria y Yoleida Ventura, domiciliado en el Kilómetro 14 vía a la Concepción, avenida principal vía a San Isidro, Sector Las Mercedes, casa S/N, cerca del Abasto El Mocho, Estado Zulia y 2.- DANIEL SEGUNDO ARRIA VENTURA, de nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, Titular de la de Identidad Nro. 17.415561, de Estado Civil Soltero, Fecha de Nacimiento 04-08-1983, de 22 años de edad, profesión .....