REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 05 de Noviembre de 2005.-
194° y 145°

Vista la solicitud interpuesta por la ABOG. SANTA FRASCARELLA, en su carácter de Fiscal del Ministerio Publico Para el Régimen Procesal Transitorio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual solicita la Libertad Inmediata del ciudadano LUIS EDGAR CASTILLO CORONADO, Titular de la Cedula de Identidad N° 4.386.092, este Tribunal antes de resolver la solicitud en cuestión efectúa las siguientes consideraciones: .

Una vez analizadas las actuaciones de la presente investigación, se observa del acta policial la cual corre inserta al folio (04) de la presente causa suscrita por funcionarios adscritos al Departamento Policial Chiquinquirá, donde dejan constancia que: “…siendo las 04:00 horas de la tarde, …,… cuando pasaba por la plaza indio mara observe a un ciudadano en aptitud sospechosa por lo que procedí a pedirle su documentación personal manifestándome el mismo que no poseía por lo que precedí a trasladarlo hasta el departamento policial Chiquinquirá donde dijo ser llamarse como queda escrito LUIS EDGAR CASTILLO CORONADO …,… el mismo manifestó no tiene residencia fija no aportando mas datos, posteriormente procedí a reportar los datos suministrados por el ciudadano antes mencionado a la central de comunicaciones del C.I.C.P.C, siendo atendido por el oficial primero 1477 DENNYS BARRETO, quien me indico que el ciudadano no se encontraba solicitado por la Sub delegación Villa de Cura, según expediente E238677 de fecha 17-05-95, procediendo a practicar la detención del ciudadano…”. Asimismo vista la información aportada por la Representante del Ministerio Publico, en la cual deja constancia que del acta policial no especifica el delito por el cual se encontraba solicitado dicho ciudadano, además el mismo se cometió en Villa de cura y lo procedente seria solicitarse traslado a dicha entidad y solicitar se decline la competencia de la causa al Estado que le corresponde, pero en virtud, de que dichos traslados no se realizan de inmediato, esto conlleva a que dicho ciudadano podría ser detenido hasta tanto no se realice el mismo y esto podría tardar hasta una semana, motivo por el cual dicha representación fiscal solicita la Libertad Inmediata del ciudadano LUIS EDGAR CASTILLO CORONADO; es por lo que este Tribunal considera ajustada a derecho la solicitud en cuestión y en consecuencia decreta la Libertad Inmediata del ciudadano LUIS EDGAR CASTILLO CORONADO, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 9 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.