Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: SUSTITUIR la sanción impuesta de PRIVACION DE LIBERTAD al joven adulto DATO OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ART 545 de lA Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la de LIBERTAD ASISTIDA, establecida en el artículo 626 eiusdem, IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la mencionada Ley, y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, prevista en el artículo 625 de la citada Ley, para que sean cumplidas las dos primeras, simultáneamente por el lapso de DOS (02) AÑOS, y la sanción de Servicios a la Comunidad, la cual comenzará a cumplirse una vez culminadas las dos primeras por el lapso de DOS (02) MESES Y UN (01) DÍA; y en tal sentid.....