REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 05 de Noviembre de 2.003
193° Y 144°
RESOLUCIÓN No. 293-03 CAUSA No.1E-374-03
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, con ocasión de la revisión de la sanción impuesta al joven adulto DATO OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ART 545 de lA Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), a tenor de lo dispuesto en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, en base a las siguientes consideraciones:
II
El Defensor Privado abogado LUIS ABREU, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Analizado minuciosamente el informe técnico presentado a este Despacho en fecha 10 de Septiembre de 2003, aunado al informe evolutivo que corre inserto a los folios doscientos seis (206) y doscientos siete (207), y el informe psicológico de evolución de fecha 29-10-03, suscrito el primero y el segundo por la Licenciada Janeth Montero, y el tercero por la Psic. Marianli Díaz Salazar, se evidencia que mi representado es apto para que le sea otorgada una medida menos gravosa a la privación de libertad, aunado a la oferta de Trabajo del joven adulto DATO OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ART 545 de lA Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), con lo cual se infiere que mi defendido está dispuesto a reinsertarse en la sociedad, aunado todo esto, a los hechos por un lado, no se sacaría ningún provecho positivo manteniendo a mi defendido en el recinto carcelario, y por otro lado es justo y está previsto en la Ley, darle al mismo una oportunidad, siendo que así lo recomienda el informe evolutivo, es de hacer notar a esta Juzgadora que mi defendido está dispuesto a cumplir con todas y cada una de las obligaciones que estime prudente imponerle, además goza mi defendido del apoyo familiar, muy importante para cualquier medida que Usted considere otorgarle. Ahora bien, mi defendido ha estado privado de su libertad por más de la mitad de la sanción que le fué impuesta, hecho por lo cual también considera la defensa que debe otorgársele una sanción de Libertad Asistida. El joven adulto cometió el delito que si bien es cierto es grave, fue un hecho aislado no consuetudinario a la conducta que verdaderamente es propia, mostrando frente al hecho cometido arrepentimiento y voluntad de superar dicha conducta, y no realizarla nuevamente; ha mostrado fehacientemente su voluntad de reinsertarse a la sociedad, tal como se evidencia en todos y cada uno de los informes, además ciudadana Juez para nadie es un secreto que en nuestros recintos carcelarios por hechos no imputables a ningún Juez, el hacinamiento y la temprana edad de mi defendido podrían más bien desviarlo de una verdadera y efectiva regeneración o reinserción a la sociedad. Por todo lo antes expuestos, solicito nuevamente una medida menos gravosa como la Libertad Asistida, tal y como lo recomienda todos y cada uno de los informes que le fueron realizados en la Cárcel Nacional de Maracaibo, para que de esa manera se realice la justicia y se logre el fin social que se busca. Es todo”. Así mismo, el joven adulto DATO OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ART 545 de lA Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), expuso en los siguientes términos: “Yo quiero volver a estudiar, y que me den otra oportunidad, yo se hice algo malo, pero quiero cambiar, voy a sacar a mi mamá adelante, y estoy muy arrepentido, yo solo quiero una sola oportunidad, y me comprometo a cumplir con todas las obligaciones que me imponga el Tribunal, es todo”.
Asimismo, al momento de la realización de la audiencia se le concedió el Derecho de palabra al Representante de la Vindicta Pública, a cargo del abogado OSCAR CASTILLO ZERPA, quien expuso: “Analizado el contenido del informe evolutivo observa esta representación fiscal al compararlo con el plan individual. En atención al informe social, y a su plan evolutivo, en el mismo no se han concretizado en qué aspectos se han logrado los avances y más aún la consolidación de los aspectos abordados en el plan individual, tales como a manera de ejemplo, la incorporación al sistema educativo, planes de vida, capacidad de resolver problemas y tolerancia a la frustración, por lo que es mi opinión que debe mantenerse la sanción de privación de libertad, toda vez que se evidencia que la misma no va contra el desarrollo del joven adulto, y que aún faltan muchos objetivos que la misma no ha logrado abarcar. En atención al aspecto educativo, se han iniciado avances que considero deben ser consolidados puesto que es mediante el cumplimiento de la sanción impuesta que ha logrado dar esos pocos pasos. En el área psicológica los avances no están concretizados, sobre todo se ha orientado hacia aspectos generales que a mi entender no reflejan cuanta madurez ha alcanzado el adolescente en cuanto al hecho cometido y sobre todo acerca de patrones o escala de valores dentro de su formación, por lo que considero que frente a la comisión de un delito tan grave así como a los motivos que lo llevaron a cometerlo, debe existir mayor énfasis en este aspecto, pues de lo contrario estaríamos ante una persona sin límites en su actuación, que no garantizan que el proceso educativo integral perseguido por la ley este cumpliendo su objetivo. Son esas las razones que me llevan a solicitar que se mantenga la medida de privación de libertad. Es todo”.
De la revisión de las actas que conforman la presente causa se pudo evidenciar del Informe Evolutivo del joven adulto DATO OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ART 545 de lA Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), el cual riela del folio Ciento Ochenta y Dos (182) al folio Ciento Ochenta y Cinco (185), ambos inclusive, que en lo que respecta al área social, se observa que el grupo familiar depende del ingreso económico percibido por su progenitora, trabajando con doméstica, y de sus hijos mayores, quiénes contribuyen con los gastos del hogar. En el área escolar, actualmente el joven se encuentra cursando el nivel de alfabetización a través del Programa Robinson, denotando gran interés en el desarrollo de las actividades educativas. Simultáneamente se desempeña como ayudante en la elaboración de quesillos, lo cual permite ayudar económicamente a su madre. Durante el tiempo que el joven ha permanecido en reclusión se ha observado disposición al cambio, y buen manejo de la experiencia vivida, ha denotado respeto a la figura de autoridad y buen comportamiento, dispuesto a colaborar cundo se le requiere asumiendo una aptitud positiva ante diferentes situaciones presentadas. Se ha observado en el joven un buen nivel de autocrítica con relación al delito y demás hechos de su vida, aún cuando niega su participación y responsabilidad en el hecho. Se puede inferir que el joven ha alcanzado un buen nivel de madurez, evidenciándose disposición al cambio y buen apoyo por parte de su madre, que permita funcionar en el medio social. Así mismo, del folio doscientos seis (206) al folio doscientos siete (207) corre inserto, ampliación del informe evolutivo del joven adulto DATO OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ART 545 de lA Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), del cual se evidencia que el joven adulto ha observado disposición al cambio, evidenciándose en el cumplimiento de normas, respecto a la figura de autoridad y progresividad educativa, laboral y conductual. Actualmente cursa el nivel de alfabetización, a través del programa “Misión Robinson”, denotando interés, dedicación, dedicación, puntualidad y responsabilidad en las actividades, así como buen nivel en el establecimiento de relaciones interpersonales. Durante el abordaje familiar e individual, se enfatizó la necesidad de establecer normas y pautas de comportamiento dentro del hogar, que permitan ejercer el control en el joven, observándose disposición y aceptación de normas, así como el respeto a la figura de autoridad, lo que permite inferir su positiva sujeción a las normas, fuera de reclusión. El joven se plantea la posibilidad de continuar sus estudios, así como su incorporación al sistema económico, con el fin de ayudar económicamente con los gastos de su grupo familiar. El joven se ha dedicado a la elaboración de quesillos. Se ha observado en el joven buen manejo de la experiencia vivida, alcanzado un nivel de madurez que le ayude a discernir sobre las diferentes situaciones que se le presenten, siendo capaz de determinar que situaciones pudieran afectar negativa o positivamente su vida. Ahora bien, del informe psicológico de evolución realizado al joven adulto DATO OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ART 545 de lA Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), inserto a desde el folio doscientos veinticinco (225) al folios doscientos veintiséis (226), ambos inclusive, se evidencia que el joven adulto denota conservación de hábitos de higiene y cuidado personal, elementos ajustados a la situación de evaluación a las condiciones socioculturales. Ha aprendido a realizar un juicio reflexivo sobre situaciones de la vida cotidiana y las consecuencias de su conducta. Revela un fuerte control de sus impulsos. A nivel del entorno familiar, ha mejorado el compromiso y apoyo por parte de su madre y hermanos, en cuanto al manejo de normas. Con relación al delito, ha logrado clarificar su nivel de responsabilidad en la comisión del hecho que se le imputa realizando una moderada autocrítica sobre sí mismo y sobre su actuar. Se plantea como metas a corto plazo desempeñarse en la labor mecánica con ayuda de sus familiares, mejorar la vinculación familiar y darle continuidad a sus estudios.
Ahora bien, observa ésta Juzgadora que existe una respuesta positiva por parte del joven adulto DATO OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ART 545 de lA Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), en su proceso evolutivo, carácter evolutivo que debe cumplir la sanción y que se desarrolla en la fase de Ejecución, el cual se desprende de la connotación que en tal sentido se la ha adjudicado a las medidas de las cuales puede ser objeto el Adolescente declarado responsable de la comisión de un hecho punible, todo lo cual se aprecia del texto del artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que señala “ las Medidas señaladas en el artículo anterior tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará según el caso con la participación de la familia y el apoyo de especialistas. Los principios orientadores de dichas medidas son el respeto de los derechos humanos, la formación integral del Adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social”. Y del contenido del artículo 629 Eiusdem, el cual establece: “La Ejecución de las Medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del Adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno Social”. Ahora bien, para que la finalidad perseguida con la aplicación de la medida y su Ejecución pueda alcanzarse es menester la fundamental participación del Adolescente, no solo ejerciendo los derechos que le son inherentes como ser humano, y como sujeto sometido a cualquiera de las medidas sancionatorias contempladas en la Ley que le es aplicable, sino dando cumplimiento estricto a las exigencias de la Sentencia que ha sido dictada en su contra y a las metas y estrategias trazadas para lograr el objetivo perseguido con la medida que le ha sido impuesta. El Adolescente, tal como lo establece el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 10 de la Ley Especial, es sujeto de derechos, lo que implica que no solo es titular de derechos, si no que ha de asumir obligaciones como ciudadanos, derechos y obligaciones que ejercen y asumen personalmente en forma progresiva. Así entonces, como ciudadano responsable debe participar activamente en la realización de la finalidad atribuida a la medida que le ha sido aplicada y a la ejecución de la misma, sometiéndose a las condiciones que han sido señaladas en la Sentencia y a las reglas legalmente establecidas para el cumplimiento de las mismas. En consecuencia, tomando en consideración que la PROGRESIVIDAD es el proceso continuo y sostenido en el cambio de conducta del Adolescente sancionado, producto de la superación de las metas del Plan Individual y en criterio de esta Juzgadora que dicha superación pueda lograrse en un lapso menor de lo establecido en la sanción originariamente impuesta, lo que no implica la rebaja de la sanción si no la posibilidad de que esa sanción sea SUSTITUIDA por una menos gravosa. La Progresividad implica que la resocialización del Condenado se obtiene a través de sucesivas etapas, lo que significa ir encaminando al sancionado paulatinamente hacia la Libertad. Observa esta Juzgadora, que el joven adulto ha dado una respuesta positiva en relación a los logros obtenidos, y que ha superado las etapas siendo que dicha superación ha sido de manera sostenida, lo que hace procedente la SUSTITUCION DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD por otra menos gravosa como lo son la LIBERTAD ASISTIDA, IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por cuanto las mismas son una alternativa que difieren de la PRIVACION DE LIBERTAD para hacer cumplir las sanciones tomando en consideración que la PRIVACION DE LIBERTAD debe ser aplicada como ultima ratio y por el menor tiempo posible, ello a fin de evitar daños irreparables en el desarrollo de los Adolescentes, en atención al Principio de PROGRESIVIDAD siendo la LIBERTAD ASISTIDA, IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, alternativas que pueden encaminar al joven adulto DATO OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ART 545 de lA Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), de una manera positiva a consolidar el propósito Educativo, para así lograr el pleno desarrollo devolviéndolo a su entorno Social. Considera esta Juzgadora, contraproducente esperar el cumplimiento de la totalidad de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, ya que ha asumido responsablemente las consecuencias de sus actos y ha demostrado disposición de afrontar las carencias, lo cual hace merecedor de la reinserción a la Sociedad y a su grupo Familiar. Y ASÍ SE DECLARA.-
III
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: SUSTITUIR la sanción impuesta de PRIVACION DE LIBERTAD al joven adulto DATO OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ART 545 de lA Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la de LIBERTAD ASISTIDA, establecida en el artículo 626 eiusdem, IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la mencionada Ley, y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, prevista en el artículo 625 de la citada Ley, para que sean cumplidas las dos primeras, simultáneamente por el lapso de DOS (02) AÑOS, y la sanción de Servicios a la Comunidad, la cual comenzará a cumplirse una vez culminadas las dos primeras por el lapso de DOS (02) MESES Y UN (01) DÍA; y en tal sentido se acordó convocar a las partes para una AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA para el día MIÉRCOLES VEINTISÉIS (26) DE NOVIEMBRE DE 2003, A LAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA, para la LECTURA DEL COMPUTO LEGAL DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA; las Reglas de Conducta consisten en: 1.- Continuar sus Estudios, debiendo informar al Tribunal en forma trimestral sobre su evolución. 2.- Prohibición de portar cualquier tipo de Armas, de ingerir bebidas alcohólicas y consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 3.- Prohibición de frecuentar sitios públicos sólo. 4.- Prohibición de mantener contacto con la víctima. SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, y al Coordinador de la Oficina de Libertad Asistida, a objeto de participarle de la presente resolución, a los fines consiguientes. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. MASSIEL LORENA PARRA DE LEON
LA SECRETARIA,
ABOG. ISBELY FERNANDEZ ACEVEDO
La anterior resolución quedó registrada y publicada bajo el No. 293-03.
En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado y se libró oficio bajo los Nros 3321-03 y 3325-03, quedando asentado en la Carpeta respectiva llevada por este Despacho en el presente Año.-
LA SECRETARIA,
ABOG. ISBELY FERNANDEZ ACEVEDO
CAUSA N° 1E-406-03
MPdeL/gaby
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