REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EXPEDIENTE N ° 5246.-
MOTIVO: “ DAÑOS Y PERJUICIO”
DEMANDANTE.: CARLOS ANDRES TORRES PINILLA
DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL “SEGUROS LA SEGURIDAD C.A.
APODERADOS DE LAS PARTES Y / O ASISTENTES.
DEL ACTOR: CARLOS ANDRES TORRES PINILLA, INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL NUMERO 87.182.-
Se Inicio el presente proceso por escrito de Demanda DAÑOS Y PERJUICIOS, cuando debió ser por “ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO” incoada por el ciudadano CARLOS ANDRES TORRES PINILLA , Venezolano, mayor de edad, soltero, abogado, titular de la cedula de identidad V-13.661.336, domiciliado en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, en fecha VEINTISEIS (26) DE SEPTIEMBRE DEL PRESENTE AÑO DOS MIL TRES, el Tribunal por auto le dá entrada, ordenando se libre compulsa de Citación, para que el demandado la SOCIEDAD MERCANTIL “SEGUROS LA SEGURIDAD C.A., en la persona del ciudadano GERARDO REGALADO, en su carácter de Gerente de la Sucursal Cabimas, para que comparezca ante éste Juzgado dentro de los veinte día de despacho siguiente a que conste en acta su citación, a cualquiera de las horas de despacho a saber de ocho de la mañana a dos de la tarde.. En fecha TRES DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO DOS MIL TRES, se libraron los recaudos de citación ordenados. En fecha SEIS DE OCTUBRE DEL PRESENTA AÑO DOS MIL TRES, el alguacil natural de este tribunal practico la citación de la demandada. En fecha CUATRO DE NOVIEMBRE DEL PRESENTE AÑO DOS MIL TRES, mediante diligencia la parte actora solicito se corrigiera el error cometido.- Situación ésta que hace procedente REVOCAR POR CONTRARIO IMPERIO, el auto de fecha VEINTISEIS (26) DE SEPTIEMBRE DEL PRESENTE AÑO DOS MIL TRES, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, ya que el deber de los Jueces es procurar la estabilidad de los juicios evitando o corrigiendo las faltas o vicios que puedan anular cualquier acto procesal, en consecuencia DECLARA NULOS TODOS LOS RECAUDOS DE CITACION Y LA CITACION , ordenándose dictar un nuevo Auto de la siguiente manera:” JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Cabimas, 05 de Noviembre de 2003. l93° y 144°.- Recibida la anterior demanda por Distribución. Se le dá entrada juntos con los documentos que la acompañan, se admite cuanto ha lugar en derecho y se dispone formar expediente y numerarse. Asiéntese la misma en el libro de Entrada y Salida de Causas Civiles. Tramítese la misma por la vía del JUICIO ORDINARIO. En consecuencia se emplaza a la demandada SOCIEDAD MERCANTIL “SEGUROS LA SEGURIDAD C.A.” en la persona del ciudadano GERARDO REGALADO, en su carácter de Gerente de la Sucursal Cabimas, para que comparezca ante éste tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente, después que conste en actas haber sido citado a cualquiera de las horas de despacho fijadas en la tablilla del tribunal, a saber de Ocho y treinta minutos de la mañana a dos y treinta minutos de la tarde. A fin de que dé su contestación a la presente demanda. Líbrese recaudos de citación.- Por los fundamentos expuestos , este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DELA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDD DE LA LEY REPONE, EL PRESENTE JUICIO AL ESTADO DE DICTAR UN NUEVO AUTO DE ADMISION. En consecuencia se DECLARAN NULOS TODAS LAS ACTUACIONES REFERENTES A LOS RECAUDOS DE CITACION Y LA CITACION.- ASI SE DECIDE.
REGISTRESE, PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE Y CERTIFIQUESE.-
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y a los fines del Artículo 72, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los Cinco (5) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Tres. (2003).-
EL JUEZ,
DR. WILIAN E. MACHADO B.
LA SECRETARIA,
DRA. ALIDA BARROSO OLLARVES.
En la misma fecha siendo la una y treinta minutos de la tarde, previo el anuncio de Ley a las puertas del despacho, se dicto y publico la Resolución que antecede
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