REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1
Causa N° 1Aa.1817-03
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE DE APELACIONES
SALA PRIMERA
PONENCIA DE LA JUEZ DE APELACIONES: TANIA MENDEZ DE ALEMAN.
Se encuentran las presentes actuaciones en esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en virtud de la apelación interpuesta por la profesional del derecho MILAGROS MORALES DE COLINA, Defensora Pública Décima Séptima de la Unidad Autónoma de la Defensa Pública del Estado Zulia, procediendo con el carácter de defensora del imputado INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO , contra el auto de fecha 15 de Septiembre de 2003, dictado por el Tribunal Décimo Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual en relación a la solicitud presentada por la defensa de acordar la libertad plena del citado imputado YOHAN ALBERTO QUINTERO PEÑALOZA, el Tribunal considero improcedente la misma, negándole libertad plena y ratificando la medida privativa de libertad impuesta en fecha 02 de mayo de 2003.
En fecha 21 de octubre de 2003 el tribunal A-quo acuerda remitir las actuaciones a la Corte de Apelaciones, una vez recibida la boleta de emplazamiento firmada por el representante del Ministerio Público en fecha 10 de Octubre del año en curso, sin dar contestación al recurso interpuesto
En fecha 04 de noviembre de 2003, se dio cuenta a la presidenta de la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones, designándose ponente a la Juez Profesional de Sala TANIA MENDEZ DE ALEMAN, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
El Juez profesional previamente designado, procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales relacionados con la Apelación, y al respecto observa:
El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal establece las causales de Inadmisibilidad del recurso de apelación y en tal sentido expresa:
Artículo 437: Causales de inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes............................................................
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de la legitimación para hacerlo.
b) Cuando se interponga extemporáneamente.
c) Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de este caso la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictar la decisión que corresponda
Al hacer un análisis del recurso de Apelación de Autos interpuesto por la profesional del derecho MILAGROS MORALES DE COLINA, Defensora Pública Décima Séptima de la Unidad Autónoma de la Defensa Pública del Estado Zulia, procediendo con el carácter de defensora del imputado YOHAN ALBERTO QUINTERO PEÑALOZA, este Tribunal Colegiado observa, que el Juzgado Décimo Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, dicto decisión en fecha 15 de Septiembre de 2003, vista la solicitud presentada por la defensa en fecha 10 de Septiembre de 2003 de decretase la Libertad plena a su defendido YOHAN ALBERTO QUINTERO PEÑALOZA,
Ahora bien, a los folio (157 y 158 ) de la presente causa, corre inserto computo de fecha 21 de octubre de 2003, realizado por el Juzgado Decimotercero de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual deja constancia que de la decisión dictada por el Juzgado a-quo en fecha 15 de Septiembre del año en curso, se libro boleta de notificación en esa misma fecha, a la Defensora Pública Séptima Abogado MILAGROS MORALES DE COLINA, quedando esta notificada, según consta del computo antes señalado en fecha 22 de Septiembre de 2003, siendo que la citada defensa presento el recurso de apelación en fecha primero (01) de octubre del año en curso, transcurriendo los siguientes días laborables (23,24,25,26,29 y 30) f. 157 y 158 de septiembre de 2003, evidenciando que el mismo es extemporáneo, de conformidad con lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber sido presentado al sexto día, sobrepasando el lapso establecido en la citada disposición, en el cual se establece que :
“El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación “(Subrayado de la Sala)
En consecuencia, siendo extemporáneo de conformidad con lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal el presente recurso de apelación, se hace necesario declarar la inadmisibilidad por expresa disposición del literal b) del artículo 437 ejusdem. Y ASI SE DECLARA
DECISION
Por los fundamentos expuestos esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO el recurso de apelación Interpuesto por la profesional del derecho MILAGROS MORALES DE COLINA, Defensora Pública Décima Séptima de la Unidad Autónoma de la Defensa Pública del Estado Zulia, procediendo con el carácter de defensora del imputado YOHAN ALBERTO QUINTERO PEÑALOZA, contra el auto de fecha 15 de Septiembre de 2003, dictado por el Tribunal Décimo Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por expresa disposición del literal b) del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo a los cinco (05) días del mes de Noviembre de 2003. Años: 192° de la Independencia y 144° de la Federación.
LOS JUECES PROFESIONALES
CELINA PADRON ACOSTA
PRESIDENTA
TANIA MENDEZ DE ALEMAN DICK W. COLINA LUZARDO
Ponente
LA SECRETARIA
ZULMA GARCIA DE STRAUSS
La anterior decisión quedó registrada bajo el N° 529-03, en el Libro de Registro de decisiones llevado por esta sala N° 1, en el presente año.-
LA SECRETARIA
ZULMA GARCIA DE STRAUSS