ACEPTA la competencia declinada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo, y declara que es COMPETENTE para conocer de la demanda de queja presentada por la ciudadana Marlene del Carmen Romero Zambrano, quien dice actuar en representación de los ciudadanos CHAROLTH VIVEKKA DÍAZ DE VILLARREAL y JOSÉ LUÍS VILLARREAL MERCADO.