EXP. N° VC31-R-2015-000004

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SEDE MARACAIBO


Se recibe en fecha 4 de octubre de 2016 proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo, expediente de dos piezas principales, la 1/2 de 336 y la 2/2 de 128 folios útiles, contentivo de juicio de privación de patria potestad, incoado por la ciudadana DARIOLY DE LOS ÁNGELES PARRA MÉNDEZ, contra el ciudadano FÉLIX ANTONIO CORONEL LUGO, con motivo del recurso de control de legalidad interpuesto por la parte demandada, y remitido a esa unidad por la Sala de Casación Social, a los fines legales consiguientes, se registró el reingreso al archivo de este Tribunal Superior.

Ahora bien, de la revisión de las actas que integran el expediente se observa que el recurso de control de legalidad fue ejercido contra la sentencia dictada por este Tribunal Superior en fecha 30 de octubre de 2015, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, y confirmó la sentencia dictada en fecha 8 de junio de 2015 por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Cabimas, que declaró con lugar la demanda de privación de patria potestad.

Consta que en sentencia N° 0736 de fecha 26 de julio de 2016 la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, declaró INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 30 de octubre de 2015 emanada de este Tribunal Superior en juicio de privación de patria potestad, incoado por la ciudadana DARIOLY DE LOS ÁNGELES PARRA MÉNDEZ, contra el ciudadano FÉLIX ANTONIO CORONEL LUGO, seguidamente ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, y participar de la remisión a este Tribunal Superior, lo cual se ejecutó con oficio N° 1462 de fecha 19 de septiembre de 2016, recibido en este órgano superior en fecha 4 de octubre del año que discurre; ello así puesto que con la declaratoria de inadmisibilidad del recurso de control de legalidad, quedó firme el fallo dictado en esta alzada, y por vía de consecuencia la siguiente fase es la ejecución de la sentencia proferida.

En tal sentido, es evidente que la remisión del expediente a este Tribunal Superior por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo, obedece a un error ya que al declarar la inadmisibilidad del recurso de control de legalidad el fallo proferido causa cosa juzgada. En consecuencia, a los fines de que se de continuidad en el procedimiento a seguir en su fase de ejecución, remítase este expediente a su lugar de origen, a través de la Oficina de Alguacilazgo, a quien se ordena remitir con oficio. Así se decide.

Por las razones expuestas, este TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE MARACAIBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la remisión del expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Cabimas, a fin de que se de continuidad en el procedimiento a seguir.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Déjese copia certificada del presente fallo para el archivo de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, a los cinco (5) días del mes de octubre de 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez Superior,

OLGA M. RUIZ AGUIRRE
El…//..
… Secretario,

NICOLÁS A. TABLANTE PIÑERO

En la misma fecha se publicó el anterior fallo y quedó registrado bajo el Nº PJ00062016000036 en el Libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal Superior en el presente año dos mil dieciséis (2016). El Secretario,