En consecuencia, este JUZGADO DECIMO TERRO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIEMRO: CON LUGAR la solicitud planteada por los Abogados JOSE CORVO URDANETA y HALBERTH HERNANDEZ MOLERO, actuado con el carácter de Defensores de los imputados de autos, en consecuencia se sustituye la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada en fecha 23/09/2012, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal por una menos gravosa a favor de los imputados LEONARDO JOSE LOPEZ CHACON, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.663.126, quien dijo ser de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 22/10/1986, de 25 años de edad, soltero, de profesión u Oficio comerciante, hijo de LEONARDO LOPEZ y MARIA CHACON, residenciado en Bicentenario Sur, Avenida Pri.....