Expediente: 22801
Causa: DEMANDA
Solicitantes: LILIA YISKELYS PARTIDAS ACOSTA
Niño.: (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad)
PARTE NARRATIVA
En fecha 26 de septiembre de 2012, fue recibida la anterior solicitud de Demanda del órgano distribuidor, presentada por el ciudadano LILIA YISKELYS PARTIDAS ACOSTA, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nos. 9.762.709, asistido por el abogado en ejercicio EDDIE JOSE LOPEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 146064.
En fecha 01 de octubre de 2012, se le dio entrada a la presente solicitud y se formo expediente.
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todas y cada una de las actuaciones del presente expediente, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil vigente, en concordancia con el articulo 455 Literales “c” de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales establecen:
Articulo 341:
Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente en ambos efectos.
Articulo 455 Literal “c”
“…Instancia de parte para iniciar el proceso, salvo las excepciones aquí previstas.
En el caso que nos ocupa, se evidencia de las actas analizadas, específicamente del escrito de la Demanda, pretensión concreta y detallada, por lo que consiguientemente no fueron llenados los extremos exigidos por la ley, por cuanto la presente solicitud es de mutuo y amistoso acuerdo, constituyendo este un requisito primordial para la admisión de la misma, en consecuencia, es por lo que este Tribunal, DEBE DECLARAR INADMISIBLE la presente solicitud.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
a) INADMISIBLE la presente solicitud de Demanda, suscrita por la ciudadana LILIA YISKELYS PARTIDAS ACOSTA, venezolana, mayor de edad, cedulado bajo el No. 9.762.709 asistido por el abogado en ejercicio EDDIE JOSE LOPEZ HERNANDEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 146064.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 4 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 05 días del mes de octubre de 2012.- Años: 202° de la independencia y 153° de la Federación.-
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