Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO:
Declara ajustada a derecho la aprehensión de la imputada NAYIVI MARTINEZ RESTREPO, plenamente identificado en actas, por encontrarse incurso en la comisión del delito de ROBO GENERICO, toda vez que la misma se efectuó en FLAGRANCIA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO:
Se decreta MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano: NAYIVI MARTINEZ RESTREPO: Venezolana, natural de Maracaibo, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 30-09-1982, estado civil soltera, titular de la cedula de identidad No. V-17.412.558, de profesión u oficio Ama de casa, hij.....