REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 05 de Octubre de 2010
200° y 151°
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
DECISIÓN No. 1025-10 CAUSA No. 6C-6292-06.-
En el día de hoy, martes cinco (05) de Octubre del año dos mil diez (2.010), siendo las dos (2:00 AM) horas de la tarde, constituido el Tribunal por la DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET, en su carácter de Jueza Sexta de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y el ciudadano Secretario ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI; se presentó la Fiscal Aux. Undécima del Ministerio Publico, ABG. MARIONY MARTINEZ, a objeto de presentar a la ciudadana NAYIVI MARTINEZ RESTREPO, quien presente como se encuentra en la sede del Tribunal se le pregunta si tiene defensor que la asista en el presente acto, y estando sin juramento alguno, y libre de toda coacción y apremio manifestó que SI que designa como su defensor al Abogado DOMINGO CURIEL, quien se encuentra presente en la Sala de este Juzgado a quien se le notifico del nombramiento recaído en su persona a los fines de que manifieste su aceptación o excusa y en el primero de los casos preste el Juramento de Ley, quien expuso: “Notificado como he sido del nombramiento que me hiciere la ciudadana NAYIVI MARTINEZ RESTREPO, acepto el mismo y juro cumplir con los deberes inherentes al cargo, asimismo aporto mis datos, que son los siguientes: mi cedula de identidad Nº 13.300.654, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87849, mi domicilio procesal se encuentra ubicado en: Urbanización Raúl Leoni II etapa bloque 5, apartamento 01-05, teléfono: 0414-6326355, es todo.”. Posteriormente se procede a identificar al imputado de auto, quien manifiesta ser y llamarse como queda escrito: NAYIVI MARTINEZ RESTREPO: Venezolana, natural de Maracaibo, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 30-09-1982, estado civil soltera, titular de la cedula de identidad No. V-17.412.558, de profesión u oficio Ama de casa, hijo de manifestó no haber conocido a su padre y de Matilde Martínez, residenciada en: Barrio la Gloria calle 158ª, casa Nº 46ª-93, San Felipe III, frente al modulo Cubano, invasión, frente a las Tostadas Teofilo, al lado del Barrio Negro Primero, teléfono: 0414-5023999, Municipio San Francisco del estado Zulia. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Femenino, de aproximadamente 1,50 metros de estatura aproximado, de contextura regular, de piel trigueña, de ojos pardos, de nariz perfilada, de labios medianos, boca mediana, cejas escasas, de orejas medianas, de cabello teñido rubio. Presenta tres tatuajes en la mano izquierda en los nudillos las letras LOVE, en el antebrazo las letras MNFD y en el antebrazo derecho las letras NE, no presenta cicatrices. Acto seguido se le concede el derecho de PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “Presento y dejo a disposición de este Tribunal a la ciudadana NAYIVI MARTINEZ RESTREPO, portadora de la cedula de identidad Nº 17.412.558, en virtud de que en fecha 02 de octubre del presente año, fue aprehendida por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub-delegación Carora, por encontrarse solicitada por este Juzgado, según expediente Nº 6C-6292, de fecha 30-11-2006, por el delito de ROBO GENERICO, es todo”. Acto seguido, la Jueza en presencia de su defensor impone a la imputada del Precepto Constitucional a que se contrae el Artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 240 y 241 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual forma se le explica que según lo establecido en el articulo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuito, así como también el hecho que se le imputa, manifestando entender lo explicado y sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio la imputada NAYIVI MARTINEZ RESTREPO, expone: “Deseo declarar y en consecuencia expuso: “Yo cuando Salí bajo presentación tuve una perdida, es decir aborte , y no pude venir al Tribunal luego vine y le pague a un abogado para que me cerrara el caso me quito los cobres y no me hizo nada. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa, quien expuso: “Luego de escuchada la declaración de mi defendida donde manifiesta no tener conocimiento de la Audiencia Prelimar fijada en esta causa y que fue engañada lastimosamente por un colega, esta Defensa considera que este Tribunal debe tomar en cuenta que nos encontramos en presencia de un delito que el legislador lo ha considerado como aquellos que no repercuten en una mayor gravedad y que debe tomarse en cuenta en este caso el principio de proporcionalidad y aunado a que mi defendida posee arraigo en el país determinado por su condición de venezolana con domicilio y residencia fija como consta en actas asimismo consigno en este acta constancia de residencia y de trabajo a los fines de destruir cualquier peligro de fuga que pueda operar en este acto, igualmente solicito a este digno Tribunal considere una Medida Cautelar Sustitutiva menos gravosa a los fines de asegurar las resultas del proceso y deje sin efecto la Orden de aprehensión que pesa sobre mi defendida, es todo. En este estado el tribunal deja constancia que toma de manos del abogado constante de dos folios útiles las constancia consignadas. Seguidamente la Juez del despacho expone, oídas las exposiciones realizadas por el Representante del Ministerio Público y la defensa, éste Tribunal Sexto en funciones de Control, pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones: Es preciso señalar que en el presente caso nos encontramos en la fase preparatoria del proceso penal, que es aquella que corresponde como su nombre lo indica, a la preparación del eventual juicio, consistentes en el conjunto de diligencias y actos procesales que se practican desde que se tiene conocimiento del hecho punible mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que sirvan para fundar la acusación Fiscal, en el caso de que la haya, y la defensa de la imputada NAYIVI MARTINEZ RESTREPO. Ahora bien, de las actas que se encuentran insertas a la presente causa se desprende que el procedimiento de Aprehensión efectuado por los funcionarios antes mencionados, en contra de la imputada NAYIVI MARTINEZ RESTREPO, se realizó de conformidad con la ley, toda vez que la misma se efectuó con ocasión a una orden de aprehensión emitida por este Juzgado en fecha 27 de Junio de 2006, tal como se desprende del acta policial, contentiva de la actuación de los funcionarios actuantes, cursante al folio (05) de la causa donde señala las circunstancias de tiempo modo y lugar del hecho, en apego a lo establecido en el Articulo 44, Ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual establece, “…La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendido in fraganti…”, en razón de ello, este Tribunal considera que dicho procedimiento se encuentra ajustado a derecho, toda vez que se respetaron las normas constitucionales y legales respectivas que regulan el procedimiento de aprehensión. Ahora bien, analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa se evidencia que este Juzgado libró una orden de aprehensión en contra de la mencionada imputada en fecha 27 de Junio de 2006, en virtud de que la misma no se presentaba al acto de audiencia preliminar fijada con ocasión a la interposición del escrito acusatorio interpuesto en su contra por la presunta comisión del delito de Robo genérico, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, sin embargo, no evidencia esta Juzgadora de la presente causa, que la imputada antes identificada haya quedado debidamente notificada de la celebración de dicho acto, por lo que en atención al principio de libertad que debe prevalecer en todo proceso, y en virtud de que se observa que la imputada tiene arraigo y ha señalado debidamente su domicilio procesal, quien aquí decide considera que lo procedente en derecho es decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 Ordinales 3º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones periódicas por ante este Juzgado cada quince (15) días y la presentación de dos personas idóneas, en favor de la imputada NAYIVI MARTINEZ RESTREPO, plenamente identificada en actas, por encontrarse presuntamente incursa en la comisión del delito de ROBO GENERICO. Se fija la audiencia preliminar para el día LUNES 18 de OCTUBRE del presente año, quedando notificadas las partes asistentes en el presente acto. Igualmente se proveen las copias solicitadas por el Ministerio Público y la defensa. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO:
Declara ajustada a derecho la aprehensión de la imputada NAYIVI MARTINEZ RESTREPO, plenamente identificado en actas, por encontrarse incurso en la comisión del delito de ROBO GENERICO, toda vez que la misma se efectuó en FLAGRANCIA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO:
Se decreta MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano: NAYIVI MARTINEZ RESTREPO: Venezolana, natural de Maracaibo, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 30-09-1982, estado civil soltera, titular de la cedula de identidad No. V-17.412.558, de profesión u oficio Ama de casa, hijo de manifestó no haber conocido a su padre y de Matilde Martínez, residenciada en: Barrio la Gloria calle 158ª, casa Nº 46ª-93, San Felipe III, frente al modulo Cubano, invasión, frente a las Tostadas Teofilo, al lado del Barrio Negro Primero, teléfono: 0414-5023999, Municipio San Francisco del estado Zulia, por encontrarse incursa en la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO; de conformidad a lo establecido en el articulo 256, Ordinales 3º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones periódicas por ante este Juzgado cada quince (15) días y la presentación de dos personas idóneas, por lo que se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa respecto a la medida cautelar menos gravosa
TERCERO:
Se acuerda proseguir la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal como lo establece el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja sin efecto la Orden de Aprehensión interpuesta en contra de la referida imputada.
CUARTO:
Se acuerdan proveer las copias solicitadas por las partes. Ofíciese al Director del Centro de arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, a fin de notificarlo de la presente decisión. Este acto concluyó, siendo las tres y treinta (03:30 PM) horas de la tarde. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL
DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET,
LA FISCAL (Aux.) 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. MARIONY MARTINEZ AVILA,
EL DEFENSOR PRIVADO
ABOG. DOMINGO CURIEL,
LA IMPUTADA
NAYIVI MARTINEZ RESTREPO,
EL SECRETARIO
ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI,
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la Decisión bajo el No. 1025-10, y se oficios bajo el No. 4639-10 y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas bajo el Nº 4640-10.
EL SECRETARIO.
ARHH/amh
CAUSA No. 6C-6292-10.
ASUNTO: VP02-P-2010-044052.-