REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
Maracaibo, cinco de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: VP01-R-2010-000392
ACTA
Se abrió la sesión presidida por el ciudadano Juez MIGUEL A. URIBE HENRÍQUEZ, con la asistencia de la Secretaria YASMELY BORREGO y el Alguacil Jim Salas.
Constituido el Juzgado en la Sala de Audiencias de la Coordinación Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso de apelación ejercido por la parte demandante, contra la sentencia de fecha 28 de julio de 2010 dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Zulia, en el juicio que sigue el ciudadano ÁNGEL QUINTERO en contra de la sociedad mercantil PRIDE INTERNATIONAL C.A. (hoy SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL C.A.).
Se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, representada judicialmente por la abogada Nancy Ferrer; así mismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante recurrente, en virtud de lo cual, de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante contra la sentencia de fecha 28 de julio de 2010 dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Zulia. 2) SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandante en virtud de lo que establece el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena la remisión del expediente al Juzgado de la causa. Se retira el Juez y se ordena la publicación y registro de la presente decisión.-
EL JUEZ,
MIGUEL A. URIBE HENRÍQUEZ.
LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
YASMELY BORREGO.
MAUH/rjns