CONMUTA el resto de la pena que le queda por cumplir al penado CIRO ANTONIO VARGAS PIMENTEL, por CONFINAMIENTO, fijando su residencia en la siguiente dirección: GUINIMA, CALLE PRINCIPAL, SECTOR SANTA ANA, FRENTE A LA CANCHA DE USOS MULTIPLES, CASA S/N, MUNICIPIO VILLALBA, ISLA DE COCHE, ESTADO NUEVA ESPARTA, por un lapso que durará desde la presente fecha, hasta el día DIECIOCHO (18) DE SEPTIEMBRE DE 2009 a las DOCE (12) HORAS, fecha en la cual cumple la totalidad de la pena principal impuesta, y a partir de dicha fecha hasta el día DIECIOCHO (18) DE JULIO DE 2012, fecha del cumplimiento de las penas accesorias de Ley, debiendo presentarse ante la Prefectura del Municipio correspondiente a la entidad donde residirá, con la periodicidad que determine la referida Autoridad Civil, la cual no podrá exceder de una vez por día ni menos de una vez por semana, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 13, Ordinal 3°, en concordancia con el Artículo 22, ambos del Código Penal. Líbres.....