REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

La Asunción, 05 de Octubre de 2005
195° y 146°



Revisadas la solicitud del penado JHONNY JOSE HERNANDEZ Titular de la Cédula de Identidad N° INDOCUMENTADO, mediante la cual solicita la conmutación del resto de la pena que le queda por cumplir en Confinamiento, de conformidad con el Artículo 52 del Código Penal, este Juzgador para decidir, observa:

PRIMERO:

El penado JHONNY JOSE HERNANDEZ, fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 ordinal 4° del Código Penal.

Según el cómputo de ejecución de la pena practicado en fecha 01 de Junio de 2005, el penado JHONNY JOSE HERNANDEZ, tiene un tiempo de pena cumplida de SEIS (06) MESES Y OCHO (08) DÍAS, faltándole por cumplir una pena de CINCO (05) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS, lo que al día de hoy (05/10/2005) tiene un tiempo cumplido de DIEZ (10) MESES DOCE (12) DÍAS, faltando por cumplir UN (01) MES DIECICOCHO (18) DÍAS, la cual cumplirá el día VEINTITRES (23) DE NOVIEMBRE DE 2005.

De esta manera que al día de hoy, al haber alcanzado las tres cuartas de la condena impuesta, le es procedente conmutarle el resto de la pena en CONFINAMIENTO, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 479, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 52 del Código Penal. Así se decide.

Por otra parte, el Código Penal venezolano vigente en su Artículo 20, establece que el reo tendrá la obligación de residir en un lugar distinto de donde se cometió el delito o donde estuvo domiciliado, por lo menos, a una distancia de más de cien kilómetros (100 km). Con relación a éste requisito exigido por el legislador, se observa de la revisión de las presentes actuaciones, que el delito fue perpetrado en el Estado Nueva Esparta, y la dirección suministrada por el mismo para cumplir el Confinamiento es la siguiente: CALLE PRINCIPAL LOS MORROS, CARIPITO, ESTADO MONAGAS.

SEGUNDO:

En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: CONMUTA el resto de la pena que le queda por cumplir al penado JHONNY JOSE HERNANDEZ, por CONFINAMIENTO, fijando su residencia en la siguiente dirección: CALLE PRINCIPAL LOS MORROS, CARIPITO ESTADO MONAGAS, por un lapso que durará desde la presente fecha, hasta el día VEINTITRES (23) DE NOVIEMBRE DE 2005, fecha en la cual cumple la totalidad de la pena principal impuesta, y a partir de dicha fecha hasta el día CINCO (05) DE FEBRERO DE 2006, fecha del cumplimiento de las penas accesorias de Ley, debiendo presentarse ante la Prefectura del Municipio correspondiente a la entidad donde residirá, con la periodicidad que determine la referida Autoridad Civil, la cual no podrá exceder de una vez por día ni menos de una vez por semana, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 13, Ordinal 3°, en concordancia con el Artículo 22, ambos del Código Penal. Líbrese los correspondientes oficios, remitiendo copia certificada de la presente Decisión al INTERNADO JUDICIAL DE LA REGION INSULAR, así mismo, la Boleta de Libertad por Confinamiento del prenombrado penado. Notifíquese a las partes y ofíciese al Prefecto del Municipio correspondiente.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN:


DRA. AVILAMAR ALVAREZ RIVAS
LA SECRETARIA:


ABG. FRANCY QUINTANA.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente Decisión.

LA SECRETARIA:


ABG. FRANCY QUINTANA.








CAUSA N° OP01-P-2004-000705
AAR/jlra.-