REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

La Asunción, 05 de octubre de 2005
195º y 146º

Revisadas como han sido las presentes actuaciones relativas al penado JONATHAN GREGORIO VELÁSQUEZ PAREJO, Titular de la Cédula de Identidad No. 16.337.958, quien fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, en consecuencia este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena realizar nuevo cómputo y resuelve en los siguientes términos:

PRIMERO: El penado de autos fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y se encuentra detenido desde el día 19/01/2002 hasta el día de hoy, ambos inclusive, esto es que tiene un tiempo de reclusión de TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DICISÉIS (16) DÍAS; faltando por cumplir OCHO (08) AÑOS, SIETE (07) MESES Y CATORCE (14) DÍAS; cumpliendo la pena impuesta en fecha 19/04/2014 y podrá optar por el Beneficio de quien se encuentra apto para el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, y podrá optar a los beneficios de RÉGIMEN ABIERTO, LIBERTAD CONDICIONAL y CONFINAMIENTO en fecha: 29/02/2006, 09/04/2010 y 19/01/2012, respectivamente.

SEGUNDO: Las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, impuestas al reo son:

1.- INTERDICCIÓN CIVIL: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 19/04/2014.

2.- INHABILITACIÓN POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 19/04/2014.

3.-SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, la cual cumplirá el reo el día 19/05/2017

Expídanse por secretaría copia certificada del presente auto y junto con oficio remítase al Representante del Ministerio Público de este Estado, actuante en el proceso y al Defensor del penado de autos así como al establecimiento penitenciario donde se encuentra el penado privado de su libertad ( INTERNADO JUDICIAL DE LA REGIÓN INSULAR). Trasládese al mencionado penado a la Sede de este Tribunal a los fines de ser impuesto del cómputo. Provéase lo conducente.
Juez de Ejecución

Dra. AVILAMAR ALVAREZ RIVAS
La Secretaria,

Ab. Francy Quintana
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo certifico.
La Secretaria,

Ab. Francy Quintana
N° 2410-3
AAR/iramar