REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

La Asunción, 05 de Octubre de 2005
193º y 144º

Revisadas como han sido las actas relativas al penado WILLIAN JOSE TOVAR SALAZAR titular de la cédula de identidad N° 14.685.306, quien fuera, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, pena esta que resultase de la acumulación realizada en fecha 29-07-05, dictada por los el extinto Tribunal Superior Primero Penal y Tribunal de Juicio 02 de este Circuito Judicial Penal respectivamente, por la comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y ROBO AGRAVADO, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve en los siguientes términos:
PRIMERO: Por cuanto la pena impuesta al (los) reo (s) WILLIAN JOSE TOVAR SALAZAR, es la de OCHO (08) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, y dicho (s) penado (s) han estado detenido (s) desde el día 30-04-2002 hasta el día de hoy, esto es que tienen un tiempo de reclusión de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (5) MESES Y CINCO (5) DIAS mas REDENCION : PRIMERA REDENCION realizada por la Junta de Redención del Estado Nueva Esparta UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS; SEGUNDA REDENCION realizada por la Junta de Redención del Estado Nueva Esparta DOS (2) MESES, TIEMPO TOTAL REDIMIDO: UN (1) AÑO, OCHO (08) MESES y VEINTIUN (21) DIAS, por lo que tiene un tiempo total detenido de SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES y VEINTISEIS (26) DIAS, faltando por cumplir un tiempo de DOS (02) AÑOS Y VEINTICUATRO (24) DIAS ,por lo que la pena la cumplirá el 29-10-2007 y se encuentra apto para el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL y para el CONFINAMIENTO a partir 09-10-2005 .
SEGUNDO: Las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, impuestas al reo son:
1. INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 29-10-2007
2. INTERDICCION CIVIL: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo el día 29-10-2007
3. SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte del tiempo de la condena, terminada esta la cual cumplirá el reo en 19-11-2009.
Regístrese, diarícese, ofíciese a las partes, al establecimiento penitenciario donde se encuentra el penado privado de su libertad, anexándole copia certificada del presente auto contentivo del cómputo de la pena. Provéase lo conducente.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN

DRA. AVILAMAR ALVAREZ RIVAS.


LA SECRETARIA,

ABG FRANCY QUINTANA R.



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo Certifico.-
LA SECRETARIA,

ABG FRANCY QUINTANA R.







Causa 2170-6188
MRZ/fq