PRIMERO: NULIDAD DE OFICIO de la decisión N° 099-24 dictada en fecha 14/03/2024 por el Juzgado Duodécimo (12°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con fundamento en el artículo 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 257 ejusdem, en concordancia con los artículos 13, 174, 175, 179 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.-
SEGUNDO: SE ORDENA LA REPOSICIÓN DEL PROCESO al estado que un órgano subjetivo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, distinto al que dictó la decisión impugnada, convoque a las partes para la celebración de una nueva audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo los efectos jurídicos del procedimiento ordinario, previsto en el artículo 262 ejusdem y se pronuncie con prescindencia de los .....