DISPOSITIVO
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) CON LUGAR la cuestión previa prevista en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el abogado en ejercicio JAVIER JOSÉ SOSA PACHECO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-10.163.926, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 56.637, actuando como apoderado judicial de la parte demanda, vale decir, la sociedad mercantil GANADERÍA LA ESPERANZA, C.A., en tal sentido, ordena la acumulación por conexión del expediente distinguido con el número 4107, relativo al el juicio que por Nulidad de Venta sigue la sociedad mercantil AGRO-INVERSIONES EL CARMELO, C.A. (AGRICA), en contra de la sociedad mercantil GANADERÍA LA ESPERANZA, C.A., antes identificad.....