En base a todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: En relación a la sanción de En cuanto al cumplimiento de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en: - La Obligación de Trabajar o estudiar, ha cumplido con tres meses, la falta por cumplir once meses y en las prohibiciones no se evidencia incumplimiento y en relación a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, se desprende que el adolescente sancionado, dio total cumplimiento a est.....