REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 5 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2011-000231
ASUNTO : OP01-D-2011-000231


AUTO DE COMPUTO DE SANCIÓN.


Vista y Revisadas las actuaciones ,este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 474 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, procede a realizar cómputo de las sanciones, que le fueron impuestas al adolescente Identidad Omitida, este Tribunal en concordancia con lo establecido en las citadas disposiciones legales, procede a realizar computo de las sanciones impuestas al sancionado, observando para ello:

PRIMERO: En fecha 24 de Octubre de 2011, se dicta el auto de ejecución por la sanciones a cumplir establecida en el artículo 620 literales B y D de la ley especial como son IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes en 1) Se prohíbe permanecer fuera de su domicilio después de las 06 de la tarde salvo que s encurte trabajando o estudiando y lo justifique así ante le tribunal de ejecución. 2) Deberá trabajar o estudiar y consignar la correspondiente constancia ante el Tribunal de ejecución; cada tres (03) meses por el lapso de UN (01) AÑO y DOS MESES; y LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 ejusdem: Consistente en recibir orientación ante los departamentos de trabajo social y psicología adscrito a esta sección adolescentes, por el lapso de un (01) año y dos (02) meses. Se Sanciones éstas que han de ser cumplidas de manera simultánea.

SEGUNDO: En cuanto al cumplimiento de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en: a).- La Obligación de Trabajar o estudiar, debiendo consignar la constancia cada Tres (03) meses ante este Tribunal, consigno constancia de estudio, tal como consta al folio 175 y 213 de la segunda pieza del Asunto en la cual se señala fecha de ingreso a trabajar 29-4-12 y egreso 28-06-12 y de fecha de ingreso 07-05-13 y egreso 07-06-13, por que ha cumplido con tres meses la falta por cumplir once meses y en las prohibiciones impuesta de permanecer fuera de su domicilio después de las 06 de la tarde salvo que s encurte trabajando o estudiando y lo justifique así ante le tribunal de ejecución, no se evidencia incumplimiento.

TERCERO: Ahora bien, para determinar el cumplimiento de la sanción Libertad Asistida consistentes en someterse a la supervisión, asistencia y orientación del equipo multidisciplinario de los Servicios Auxiliares tal como costa en el informe que cursa en el folio 210 de tercera pieza del asunto que acredita el cumplimiento de esta sanción, en tal sentido, se desprende que el adolescente sancionado, dio total cumplimiento a esta sanción.

En base a todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: En relación a la sanción de En cuanto al cumplimiento de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en: - La Obligación de Trabajar o estudiar, ha cumplido con tres meses, la falta por cumplir once meses y en las prohibiciones no se evidencia incumplimiento y en relación a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, se desprende que el adolescente sancionado, dio total cumplimiento a esta sanción. Ofíciese. Líbrense Boletas de Notificación a las partes. Regístrese, Diarícese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN

Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA
LA SECRETARIA

Abg. Karina Rojas

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

Abg. Karina Rojas

11:47 AM