REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 5 de Agosto de 2013
203º y 154º



ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2012-000006
ASUNTO : OP01-D-2012-000006



Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación al adolescente Identidad omitida , plenamente identificado en autos , en la que se revisa la medida impuesta , Oído así mismo la solicitud de la defensa en donde piden al Tribunal con fundamento en el articulo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, “Una vez revisado el informe psico-social el cual hace contar que cuenta con el apoyo familiar y solo se dan ciertas indicaciones, esta defensa solicita se le cambie la medida por una menos gravosa por el tiempo que le falta por cumplir. Por su parte la representante del Ministerio Publico manifestó que Solicito respetuosamente se mantenga al Joven Adulto de la media impuesta, en virtud que no se han alcanzado las metas propuestas den su plan individual, aunque en el área educativa no es imputable al joven, pero se estima que el puede de forma voluntaria realizar una actividad dentro del centro,para este momento el Ministerio Público no da su opinión favorable, en razón de ello y viendo que la sanción privativa esta cumpliendo los fines para los cuales fue impuesta se considera que la misma debe mantenerse en este momento ya que no esta siendo contraria a su proceso de desarrollo. Este Tribunal vistas y oídas las exposiciones de las partes, y siendo solicitado por la defensa la sustitución de la medida de libertad por otra medida menos gravosa y la fiscal del Ministerio publico que se mantenga la privación de libertad, esta juzgadora observa; cumpliendo las facultades que le confieren los artículos 646 y 647 literal “e” de la ley especial que rige la materia y con vista al Plan individual que confrontado con el informe de evolución este tribunal revisado los informes de evolución del el joven adulto Identidad omitida, confrontados con el plan individual del misma, observa lo siguiente; En el área Familiar: dice que se orienta mantener de manera estable la relación con su madre, en la pareja actual del joven adulto la acompaña desde que esta interno. En el área académica se le orienta a inscribirse a cualquiera de las actividades educativas. En el área laboral señala que se oriento a través de la madre para que logre conseguir una oferta de traslado. En el área psicológica se señala que en la entrevista muestra un aspecto acorde a los esperado con el lugar y su situación, pero su tendencia a la distimia le genera menos oportunidades en vincularse y relacionarse con su medio, en sus conclusiones y recomendaciones, se dice que su pareja lo anima de forma constante y el desea establecer una familia a corto plazo, por lo que esta juzgadora considera que ha tenido una conducta favorable y que ha tenido ciertos avances, pero se requiere otros para lograrla adecuada convivencia en la familia y en la sociedad, de conformidad con lo establecido en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y por lo que comparte el criterio de la Representación Fiscal y considera que el joven adulto debe permanecer Privado de Libertad, para que así el joven adulto pueda alcanzar las metas del plan propuesto para el mismo, En cuanto a lo señalado por el joven adulto se Ordena Oficiar al Internado Judicial para que el joven Identidad omitida, sea incluido en uno de los cursos de con carácter de urgencia. Asimismo se ordena fijar audiencia para ser oído por el tribunal cada Treinta (30) Días, a los fines de escuchar los avances alcanzaos por el joven, de conformidad con lo establecido en la Articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. De igual forma el tribunal ordena que el traslado del el joven adulto Identidad omitida, cada Quince (15) Días al evoluciones con el Equipo Multidisciplinario de esta Sección de Adolescentes. Se actualiza el cómputo que cumplió: El joven adulto ha cumplido Un (01) Año, Seis (06) Meses y Veintitrés (23) Días, Faltándole por cumplir Un (01) Años, Nueve (09) Meses y Siete (07) Días. En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, Procede a Revisar la Medida y acuerda lo siguiente: PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud realizada por la defensa por no haber los avances requeridos para la sustitución de la medida y se declara con lugar la solicitud efectuada por la Representante del Ministerio Publico. SEGUNDO: Se Ordena fijar audiencia para ser oído por el tribunal cada Treinta (30) Días, a los fines de escuchar los avances alcanzados por el joven, de conformidad con lo establecido en la Articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. TERCERO: Se ordena el traslado del el joven adulto Identidad omitida, cada Quince (15) Días al evoluciones con el Equipo Multidisciplinario de esta Sección de Adolescentes en fecha 20/08/2013, 05/09/2013, 23/09/2013, 10/10/2013, 28/10/2013, 12/11/2013, 28/11/13 y 12/12/2013. CUARTO: Se actualiza el cómputo que cumplió el sancionado quedando de la siguiente manera: ha cumplido UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTITRÉS (23) DÍAS, FALTÁNDOLE POR CUMPLIR UN (01) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y SIETE (07) DÍAS.. ASI SE DECIDE.
La Juez de Ejecución,

Dra. PETRA MARCANO DE CERRDA LA SECRETARIA,


Abg. Karina Rojas

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
LA SECRETARIA,


Abg. Karina Rojas













12:53 PM