REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 5 de Agosto de 2013
203º y 154º



ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000252
ASUNTO : OP01-D-2010-000252


AUTO DE CESACION POR PRESCRIPCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA

Vista la solicitud de del Defensa y Revisadas las actuaciones correspondientes al adolescente Identidad Omitida, Venezolano, titular de la cedula de identidad estado Nueva Esparta, este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: En fecha 27-10-2010 se ejecuto, la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha 07/10/2010, dictada en contra del adolescente Identidad Omitida, por las sanciones antes mencionadas, por un lapso de UN (1) AÑO,, consistentes en lo siguientes: REGLAS DE CONDUCTA, estudiar y consignar la correspondiente constancia ante el Tribunal de Ejecución cada tres meses y como LIBERTAD ASISTIDA, someterse a la supervisión, Vigilancia y Control de los profesionales del equipo multidisciplinario adscritos a la Sección de adolescente con la periodicidad de tiempo que estos determinen, quienes deberán remitir cada tres (3) meses el informe respectivo, sanciones estas que son de cumplimiento simultaneo SEGUNDO: En relación al Cumplimiento de la sanciones de Imposición de Reglas de Conducta, consistente en Estudiar o Trabajar, no cursa constancia que acreditado cumplimiento y en cuanto a la sanción de LIBERTAD ASISITIDA, consistente someterse a la Orientación, Asistencia y Supervisión del Equipo Multidisciplinario de los Servicios Auxiliares adscrito a esta Sección Adolescentes cursa informe en autos cursa oficio s/n de fecha14-04- 2011, inserto al folio 141 de la primera pieza de la causa, mediante el cual informa que asistió y su ultima asistencia fue 30 -04-11, desde esta fecha que no ha comparecido mas ante ese departamento, y desde esta en fecha 30 de abril de 20110 , y hasta la fecha ha transcurrido mas de Dos años. TERCERO: Ahora bien, se observa que la prescripción es la extinción de un derecho o acción por el transcurso del tiempo. La prescripción en materia Penal es la extinción por el transcurso del tiempo del ius puniendi del Estado o sea la perdida del poder Estatal de castigar en sus dos manifestaciones: la de perseguir los hechos punibles (prescripción de la acción) y la prescripción de la pena. La Prescripción de la sanción o de la pena impide la imposición de la sanción. La prescripción por razones de seguridad social, limita en el tiempo la existencia del Derecho a favor del Estado, ya que no se puede retener en el limbo jurídico la exigibilidad de una sanción. Es una defensa a favor del sancionado en contra de la acción sancionatoria del Estado, su efecto hace que se extinga la obligación, es decir cumplir la sanción. La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece el término para la prescripción de la sanciones en el artículo 616, y dispone “las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad”, en este orden de ideas, se inicia a contar el incumplimiento conforme lo ordena la parte “infine” del artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, que establece: “…este término se comenzara a contar desde la fecha que se dicto la decisión, o desde la fecha que se compruebe se inició el incumplimiento.” En este sentido se observa que desde que se inició el incumplimiento hasta la fecha ha trascurrido mas de DOS AÑOS, es por lo que hasta la fecha ha transcurrido mas del tiempo necesario para que opere la prescripción de la sanción, que en nuestro caso es de veintiséis meses y dieciséis días . Por lo que procede declarar La Prescripción de la sanción de Reglas de Conducta y Libertad asistida , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. TERCERO: Como consecuencia de lo decidido, se observa lo preceptuado en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, según el cual: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”Asimismo en su articulo El articulo 647 “ejusdem”, en su encabezamiento, establece las funciones del Juez de Ejecución y el literal h) expresa: “Decretar la cesación de la medida.”. Por haber dictado la prescripción de la sanción, corresponde a este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Sección de Adolescentes decretar conforme lo establecido en el artículo 645, en relación a lo preceptuado en el artículo 616 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, LA CESACION por PRESCRIPCION de la sanción de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, impuesta por el lapso de UN (1) AÑO. Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECRETA de conformidad con lo establecido en el artículo 645, en relación a lo preceptuado en el artículo 616 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente LA CESACION por PRESCRIPCION de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, impuesta por el lapso de Un Año, impuesta al ciudadano adolescente Identidad Omitida . Notifíquese. Regístrese. Diarícese y déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA

La Secretaria,


Abg. KARINA ROJAS


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.



La Secretaria,

Abg. KARINA ROJAS


















9:26 AM