DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA al penado JOSE GREGORIO ZERPA, venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 05-07-70, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 10.235.267, hijo de Eudo Zerpa y de María Márquez, residenciado en el Barrio Sur América, calle 50 con avenida 54, N° 54-22, Municipio San Francisco, Estado Zulia, LA MEDIDA DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, imponiendo un lapso de Régimen de Prueba de UN (01) AÑO y TRES (03) MESES y la obligaciones antes señalas. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y a la Cárcel Nacional de Maracaibo igualmente remitiéndole boleta de Excarcelación.