REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 05 de Agosto de 2005
195° y 146°


RESOLUCION N° 488-05 CAUSA NRO 6E-024-03


La presente causa seguida en contra del Penado JESUS RAMON DORANTES RIVAS, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento: 05-02-75, 30 años de edad, vigilante, titular de la cédula de identidad N° 12.696.953, hijo de Jesús Dorante y Edilia Rivas, residenciado en Barrio Torito Fernández avenida 113 Casa N° 79H-53 Teléfono 7152450 Maracaibo Estado Zulia, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO Y ROBO AGRAVADO, quien opta por LA FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE PENA EN MEDIDA DE REGIMEN ABIERTO, este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
El Penado antes mencionado fue condenado primeramente según sentencia de admisión de hecho por el Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en fecha 06-03-03 a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (069 MESES DE PRISION, por la comisión del delito de Tentativa de Desvalijamiento de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el Artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano Américo Alejandro Rodríguez.-

Posteriormente en fecha 08-12-03 según Resolución N° 451-03 este Juzgado le concede al referido penado la Medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, imponiéndole un régimen de prueba de Un (01) Año, que se cumplirá el día 08-12-04.- Consecutivamente en fecha 16-03-04 este Tribunal le revoca el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en virtud de que el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia le decreto Privación Preventiva de Libertad, de conformidad con el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y por incumplimiento de las obligaciones que le fueran impuestas por este juzgado mediante resolución N° 074 de fecha 04-03-03, de conformidad con lo establecido en el Artículo 17 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal y se libro la respectiva Boleta de Encarcelación.-

Seguidamente en fecha 10-05-04 el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia según sentencia N° 011-04 por admisión de hechos condena al Penado Jesús Ramón Dorante Ríos a cumplir la pena de CINCO (05) Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Primer Aparte del Artículo 460 del Código Penal en concordancia con el Artículo 80 ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana Ana Teresa Santiago.-

Finalmente en fecha 02-06-04 este Tribunal dicta Resolución N° 236-04 en donde acuerda la Conversión y acumulación de las penas declaradas en las dos sentencia condenatorias, quedando a sufrir la pena de CINCO (05) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRESIDIO.-





Por todo lo antes expuesto, se desprende que el penado JESUS RAMON DORANTES RIVAS no cumple con los requisitos exigidos para concederle una formula alternativa de cumplimiento de pena por ser reincidente al haber sido condenado por delitos diferentes y encontrarse las causas acumuladas. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE LA FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA RELACIONADA AL REGIMEN ABIERTO al penado JESUS RAMON DORANTES RIVAS, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento: 05-02-75, 30 años de edad, vigilante, titular de la cédula de identidad N° 12.696.953, hijo de Jesús Dorante y Edilia Rivas, residenciado en Barrio Torito Fernández avenida 113 Casa N° 79H-53 Teléfono 7152450 Maracaibo Estado Zulia, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, por ser reincidente al haber sido condenado por delitos diferentes y encontrarse las causas acumuladas y por no cumplir con todos los requisitos previstos en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.- Regístrese y notifíquese.- LA JUEZA SEXTO DE EJECUCION


DRA ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
LA SECRETARIA,

ABOG. HASSNA ABDELMAJID R.

En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el N° 488-01. Se libraron las boletas de notificaciones y se remitieron con oficio N° 4060-05 y a la Cárcel Nacional de Maracaibo oficio N° 4061-05.-.

LA SECRETARIA,

ABOG. HASSNA ABDELMAJID R.


IAC/mr