REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 05 DE AGOSTO DEL 2.005
195° y 146°
RESOLUCION N° 491-05 CAUSA NRO 6E-018-04
Visto el Informe Técnico # 722 de fecha 10-07-05, suscrita por los Delegados de Pruebas adscritos a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, relacionado con el Penado JESUS EMIRO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nro. 9.796.716, fecha de nacimiento: 14-08-70, de 34 años de edad, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, Ayudante de carpintería, soltero, hijo de Jesús Ortega y Margarita Contreras, residenciado en El Caujaro frente al Cementerio La Chinita San Francisco Estado Zulia, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, quien opta por la MEDIDA DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
Del estudio y análisis del Informe Técnico N° 722, realizado en fecha 10-07-05 por el equipo técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, inserto a los folios (82-83) de la causa, se desprende que el Penado JESUS EMIRO CONTRERAS, no cumple con todos los requisitos previstos en el Artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código 0rgánico Procesal Penal, por cuanto se considera de pronóstico DESFAVORABLE, en razón de los siguientes criterios:
1.- Hábitos delictivos con conducta disóciales desde temprana
edad.-
2.- Planes inconcretos.-
3.- Manejo flexible de la norma social.-
4.- Escasos hábitos laborales.-
5.- Bajos niveles de autocrítica y escasa reflexión de su
conducta.-
6.- Indicadores de rebeldía, oposición e inmadurez.-
En consecuencia, considera esta Juzgadora, que lo procedente en Derecho, es NEGAR, LA MEDIDA DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al Penado JESUS EMIRO CONTRERAS, en virtud del Informe Técnico Desfavorable y no encontrarse APTO para la medida optada. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE LA MEDIDA DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al Penado JESUS EMIRO CONTRERAS titular de la cédula de identidad N° 9.796.716, en virtud del Informe Técnico Nro. 722 de fecha 10-07-05, por no encontrarse APTO para la medida optada, y al no cumplir con todos los requisitos previstos en el Artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código 0rgánico Procesal Penal.- Regístrese y notifíquese.-
LA JUEZA SEXTO DE EJECUCION,
DRA ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
LA SECRETARIA,
ABOG. HASSNA ABDELMAJID R.
En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el N° 491-05. Se libraron las boletas de notificaciones y se remitieron al Alguacilazgo con oficio N° 4081-05 y a la Cárcel Nacional de Maracaibo con oficio N° 4082-05.-.
LA SECRETARIA,
ABOG. HASSNA ABDELMAJID R.
IAC/mr
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