REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 05 de agosto de 2005
195° y 146°



RESOLUCION N° 492-05 CAUSA NRO 6E-200-02-

El presente proceso seguido al penado MOISES ENRIQUE FEREIRA SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 12.443.717, hijo de Guillermo Fereira y de Aura Martínez, condenado a cumplir la pena definitiva de CUATRO AÑOS DOS MESES Y VEINTE DIAS DE PRESIDIO acumulada, por las sentencias que le fueron dictadas en diferentes procesos, por los delitos de ROBO GENERICO Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, cometidos en perjuicio de Udón Parra Bastidas, el 0rden Público y el Estado Venezolano.
Asimismo, consta en actas Informe Técnico Psico Social # 1.187 de fecha 06-07-05 suscrito por las Delegadas de Prueba adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario de Maracaibo, relacionado con el penado MOISES ENRIQUE FEREIRA SUAREZ, quien en fecha 28-05-05, cumplió las dos terceras partes de la pena que le fue impuesta, y emiten un pronostico Favorable y lo encuentra APTO para la medida optada; por lo que esta Juzgadora, hace las siguientes consideraciones:
Del estudio efectuado a las actas que conforman la presente causa, se desprende que el prenombrado penado, no cumple con todos los requisitos previstos para concederle la formula alternativa de cumplimiento de pena en Libertad Condicional, al ser reincidente, en razón de las sentencias que le fueron dictadas por los delitos cometidos en diferentes procesos; por lo que considera esta Juzgadora, que lo procedente en Derecho, es NEGARLE el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, al cual opta, al no cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código 0rgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE la medida optada (LIBERTAD CONDICIONAL) al Penado MOISES ENRIQUE FEREIRA SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 12.443.717l, al ser reincidente y no cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código 0rgánico Procesal Penal. Regístrese y Notifíquese.-
LA JUEZA SEXTO DE EJECUCION

DRA ISABEL ARAUJO COBARRUBIA

LA SECRETARIA

ABOG. HASSNA ABDELMAJID

En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el N° 492 -05 y se libraron las boletas de notificación respectivas junto con oficio 4083 -05.

LA SECRETARIA