Con relación al imputado MANUEL HERNANDEZ, igualmente una vez realizado el análisis a las actuaciones, y muy especialmente la declaración rendida por la propia víctima, manifestando que el ciudadano MANUEL HERNANDEZ no le quiso robar su bicicleta, que fue una confusión, debido a que había ingerido bebidas alcohólicas, en consecuencia considera esta Juzgadora que lo procedente en derecho es decretar la LIBERTAD INMEDIATA del mismo, en atención al Principio Universal que la duda favorece la reo, y en atención igualmente al Principio de Presunción de Inocencia, consagrado como uno de los principio rectores en el Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que acrediten la comisión del delito de ROBO, por cuanto la victima ha manifestado que esta audiencia de presentación que el referido ciudadano no le robó la bicicleta, tal como se desprende de actas.